Para llegar hasta la definición de accidente laboral nos remitimos al artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Establece quetoda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena es accidente laboral. Dicho esto, una lesión no siempre se encuadra dentro de lo que se conoce como accidente laboral.
De hecho, deben darse ciertos condicionantes explícitamente recogidos por la legislación vigente y que se exponen a continuación:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal causada por una herida, golpe o enfermedad, incluidas las secuelas y las enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que ese accidentesea con ocasión o por consecuencia del trabajo, aunque se trate del desempeño de tareas distintas a las habituales. Por esto, los accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo se consideran accidentes laborales. A no ser que se pruebe lo contrario.
- Que se trate de un accidente “in itinere”. Es decir, que el siniestro tenga lugar en el momento del desplazamiento al trabajo o al volver del mismo. O que se trate de un accidente en misión. Esto último quiere decir que tenga lugar en un trayecto necesario para el cumplimiento de las tareas dentro de la jornada laboral. Por ejemplo, un accidente de coche de camino a nuestro puesto laboral.
¿Cómo debo actuar si sufro un accidente laboral?
Lo primero que se debe hacer en caso de que alguien sufra un accidente laboral, es atender a esa persona. Si se trata de un accidente leve, debemos informar a nuestro jefe. Solicita el volante de solicitud de asistencia para presentarlo en el centro de salud de la Mutua que nos corresponda junto al parte de accidente que nos facilite nuestra empresa.
En caso de accidente grave, debemos llamar inmediatamente a la Mutua o al 112 para que acudan a atender a la persona accidentada en el lugar donde ha sufrido el accidente. Tanto en un caso como en otro debemos comunicar que se trata de un accidente laboral.
Una vez que hemos sido atendidos en el centro correspondiente, si nos han dado la baja laboral debemos entregar el parte de baja a la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles. Además, si la baja se prolonga, tendremos que entregar a la empresa los correspondientes partes de confirmación de baja. Una vez que estemos recuperados y tengamos el alta médica, entregaremos el parte de alta a la empresa en el plazo máximo de 24 horas y volveremos a nuestro puesto de trabajo.
En resumen, es importante resaltar que cuando sufrimos un accidente de trabajo que es reconocido como accidente laboral, tenemos derecho a recibir asistencia sanitaria, a la prestación por incapacidad temporal en caso de baja médica y a una posible indemnizaciónpor lesión no invalidante (siempre que no se reconozca la incapacidad permanente), por convenio, por responsabilidad del empresario o, en caso de fallecimiento del trabajador en un accidente laboral, para sus familiares directos.
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