EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE A PARTIR DEL 20% TAE, SE CONSIDERA QUE PUEDE EXISTIR USURA

por | Mar 20, 2020 | Blog, Micropréstamos, Tarjetas revolving | 1 Comentario

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han considerado en la STS 149/2020, 4 de Marzo de 2020, que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero, y manifiestamente desproporcionados, son usurarios y deben ser anulados. En concreto, el Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses superiores al 20%. El caso fue el siguiente, en el año 2018, una consumidora demando a Wizink por aplicarle un TAE en su tarjeta revolving de 26,82%, que, a fecha de la demanda, había subido al 27,24%.

En la sentencia, en cuestión, el juez indica que “nos hallamos ante una tarjeta de crédito revolving suscrita en junio de 2008 con un TAE del 26,82%. Sin embargo, el tipo medio de interés para dichas operaciones de crédito en el año 2010 era del 19,32%, según la primera publicación del Banco de España. E, igualmente, el índice ASNEF arroja un TAE medio (máximo 21,42%, mínimo 17,64%) para dichas operaciones, y, para el año 2008, del 19,53%”.

A este respecto, el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.


El Supremo reconoce en su sentencia que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es «indeterminada». Por tanto, las entidades no pueden justificar el alto interés que le aplican a estos créditos en el mayor riesgo de impago de los clientes, pues «la concesión irresponsable» de préstamos con tipos superiores que sobreendeudan a los consumidores, no pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que ofrecen la mayoría de las entidades bancarias y financieras. Algunas de las entidades más conocidas que ofrecen este tipo de tarjetas de forma habitual, son: Cofidis, Bankinter, BBVA, Wizink Bank, Caixabank, Carrefour, Cetelem, EVO o el Banco Santander, entre muchas otras.

Por todo lo expuesto, si tienes una tarjeta revolving con un interés superior al 20%, no dudes en contactarnos, ya que desde Abogados Legalsha, hemos ayudado a recuperar el dinero de este tipo de tarjetas a más de 4700 clientes, por lo que, muy seguramente, podremos ayudarte a recuperar tú dinero. De igual manera, si tu tarjeta tiene un interés cercano al 20% pero no lo supera, no te preocupes, podemos hacerte un estudio gratuito y comprobar si existen otras cláusulas abusivas por las que podamos igualmente ayudarte a recuperar tu dinero.

Abogados Legalsha

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1 Comentario
  1. buenas tardes necesito saber el tipo de interes del año 2008 sobre un prestamo que me reclama cofidis del año 2008.
    solo me reclaman 1500 euros y me voy a oponer a ellos

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