Complemento de paternidad para jubilados
Reclama el complemento de tu pensión y los atrasos que te correspondan
Si tienes dos o más hijos y tu pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, estudiamos si puedes reclamar el complemento de paternidad para jubilados. Revisamos tu resolución del INSS, calculamos la cuantía aplicable y te explicamos cómo solicitar su reconocimiento y solo cobramos cuando el cliente cobre.
Estudio inicial gratuito · Atención en toda España · Revisión individual · Condiciones claras antes de empezar
¿Qué es el complemento de paternidad para jubilados?
Es el nombre habitual del antiguo complemento por maternidad o aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Aunque inicialmente se reconocía solo a mujeres, los hombres que cumplen los requisitos también pueden solicitarlo.
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró discriminatoria por razón de sexo esa diferencia de trato, contraria a la Directiva 79/7/CEE. La sentencia no creó una pensión nueva: permitió reclamar el complemento existente en condiciones de igualdad.
Esta información se centra en las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos incluidos. Desde el 4 de febrero de 2021 existe otro complemento, el de reducción de la brecha de género, con requisitos y cálculo distintos.
Requisitos para reclamar el complemento antiguo
La fecha y la modalidad que constan en la resolución del INSS son determinantes. Antes de presentar la solicitud comprobamos estos puntos:
- Pensión contributiva incluida: jubilación, incapacidad permanente que dé derecho a pensión o viudedad, según las circunstancias del caso. Una pensión no contributiva no queda incluida en este régimen.
- Fecha del hecho causante: del 01/01/2016 al 03/02/2021. No debe confundirse con el día en que se recibió la resolución o con el primer ingreso.
- Al menos dos hijos: biológicos o adoptados, nacidos o adoptados antes del hecho causante de la pensión. No es necesario que fueran menores de edad al jubilarte.
- Modalidad de jubilación: el régimen antiguo excluye la anticipada voluntaria y la parcial mientras se mantiene esa situación. La anticipada involuntaria no debe descartarse de forma automática. En el paso de parcial a plena hay que revisar si se cumplen los requisitos.
Estudiamos la jubilación ordinaria, demorada y anticipada conforme a la modalidad legal reconocida. No basta con saber la edad a la que te jubilaste: necesitamos la resolución de reconocimiento.
¿Cuánto puedes cobrar por el complemento?
El antiguo complemento se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión, con el porcentaje que corresponde al número de hijos. Después se aplican las revalorizaciones y las reglas particulares de tu pensión. No equivale necesariamente a sumar ese porcentaje al importe neto que recibes hoy.
DOS HIJOS
5%
Complemento inicial
Por dos hijos biológicos o adoptados que cumplan los requisitos.
Revisar mi cuantía →
TRES HIJOS
10%
Complemento inicial
Por tres hijos. Revisamos la pensión inicial y sus revalorizaciones.
Revisar mi cuantía →
CUATRO O MÁS HIJOS
15%
Complemento inicial
Por cuatro o más hijos. Se aplican las reglas específicas de cuantía.
Revisar mi cuantía →
Ejemplo orientativo: pensión de 1.400 € y tres hijos
En una jubilación contributiva con pensión inicial de 1.400 € brutos por paga, en 14 pagas, sin límites ni otros complementos, el 10% equivale inicialmente a 140 € por paga y 1.960 € al año. A ello se añadirían, cuando proceda, atrasos y revalorizaciones.
El ejemplo no es una oferta ni una garantía de cobro. El cálculo real depende de la resolución del INSS, la fecha de efectos, los pagos ya recibidos y las reglas de pensión máxima o mínima.
Atrasos y prescripción: ¿desde cuándo puedes reclamar?
Reconocer el complemento aumenta los pagos futuros, pero también puede generar diferencias pendientes desde el inicio de la pensión. Ambas cuestiones deben solicitarse y calcularse correctamente.
El Criterio de gestión 5/2024 del INSS, que asume la STS 322/2024 de 21 de febrero, establece que, una vez reconocida la pensión, el derecho al complemento antiguo no prescribe y tiene los mismos efectos económicos que la pensión.
Por tanto, no debe descartarse una pensión de 2016, 2017 o 2018 por haber transcurrido más de cinco años, ni limitar sus atrasos automáticamente a los tres meses anteriores a la solicitud. La regla general de cinco años del artículo 53.1 LGSS no se puede trasladar sin más a este complemento.
Qué cantidades se revisan
- Porcentaje de complemento que corresponda al número de hijos.
- Diferencias no abonadas desde los efectos económicos aplicables.
- Revalorizaciones y repercusión en pagos posteriores.
- Intereses que, en su caso, resulten legalmente procedentes.
Si ya hubo solicitudes, denegaciones, reclamaciones previas o sentencias, debemos analizar su alcance antes de definir la estrategia. Conserva los justificantes: permiten reconstruir las fechas y valorar los efectos de las actuaciones anteriores, incluidas las reglas de interrupción cuando resulten pertinentes (artículo 53.2 LGSS y artículo 1973 del Código Civil).
Situaciones que requieren una revisión individual
La madre ya lo cobra
En el régimen antiguo, ambos progenitores pueden tener derecho al complemento. Que ella lo perciba no obliga a renunciar al suyo. Hay que distinguirlo de las incompatibilidades con el nuevo régimen.
Pensión máxima o mínima
No significa exclusión automática. En pensión máxima pueden operar reglas de abono del 50%; en mínimos, el porcentaje se calcula sin incluir el complemento a mínimos.
Ya hubo una denegación
Revisamos la notificación, los recursos y las resoluciones o sentencias anteriores. También valoramos si la denegación discriminatoria obligó a acudir a juicio.
Pensión desde el 4 de febrero de 2021
Puede existir derecho al complemento de brecha de género, desde un hijo y con cuantía fija. No se aplica aquí la escala del 5%, 10% o 15%.
Cómo reclamar el complemento de paternidad con Legalsha

1. Estudio de tu caso
Revisamos la resolución de pensión, su fecha y modalidad, el número de hijos y sus fechas de nacimiento o adopción. Analizamos también la documentación de solicitudes anteriores y calculamos una estimación, sin prometer resultados.

2. Solicitud ante el INSS
Preparamos la solicitud de revisión y reconocimiento del complemento conforme al antiguo artículo 60 LGSS y la doctrina del TJUE. Puede presentarse por la Sede Electrónica, en un CAISS con cita o por otros canales admitidos. Guardamos el justificante de presentación.

3. Reclamación previa
Si hay denegación o procede el silencio, se revisa la reclamación previa a la vía judicial. El artículo 71 LRJS establece, con carácter general, 30 días para interponerla. El INSS dispone de 45 días para contestar esa reclamación previa. Calculamos cada vencimiento según la notificación y el calendario aplicable.

4. Demanda ante lo Social
Tras la denegación de la reclamación previa o su silencio, el plazo general de demanda es de 30 días. La acción se dirige contra el INSS y, cuando corresponda, la TGSS. Se solicitan el complemento, los atrasos y revalorizaciones procedentes y, si concurren los requisitos, la indemnización por discriminación.
Documentación para estudiar y presentar tu reclamación
Reunir los documentos desde el principio permite identificar el régimen correcto y calcular lo reclamable. Esta es la documentación que revisaremos:
- DNI o NIE y los datos necesarios de identificación del solicitante.
- Resolución del INSS de reconocimiento de la pensión, con fecha del hecho causante, efectos económicos y modalidad de jubilación o prestación.
- Importe inicial y actual: comunicaciones de revalorización, certificados de pensión y recibos disponibles.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten los hijos; resoluciones o certificaciones de adopción cuando proceda.
- Certificado bancario, si lo exige el trámite concreto.
- Expediente anterior completo: solicitudes, resguardos, denegaciones, reclamaciones previas, demandas y sentencias, si existen.
Si no tienes todo, indícanos qué conservas. En la primera consulta basta con explicar tu situación; te indicaremos cómo aportar después la documentación necesaria por el canal adecuado.
La base jurídica de tu reclamación
El derecho al complemento y sus efectos han sido aclarados por la jurisprudencia europea, el Tribunal Supremo y los criterios del INSS. Estas son las referencias principales que revisamos en cada expediente.
Igualdad de trato para los padres
El TJUE declaró que reservar el antiguo complemento a las mujeres constituía discriminación directa por razón de sexo. Permite estudiar pensiones anteriores a la propia sentencia.
TJUE · 12 diciembre 2019 · C-450/18
Derecho no prescrito y efectos económicos
El INSS asume la imprescriptibilidad del complemento una vez reconocida la pensión y sus mismos efectos económicos. El criterio también aborda su percepción por ambos progenitores.
INSS · Criterio 5/2024 · STS 322/2024
Posible indemnización por discriminación
La STS 977/2023, de 15 de noviembre, fijó una indemnización de 1.800 € en los supuestos contemplados por su doctrina. No es automática: revisamos la fecha y el motivo de la denegación, la necesidad de litigar, los gastos de defensa y los perjuicios acreditables.
Tribunal Supremo · Doctrina sobre 1.800 €
Reparación efectiva del perjuicio
La sentencia europea de 14 de septiembre de 2023 exige una reparación adecuada frente a la nueva discriminación causada por mantener la denegación. No fijó por sí misma la cifra de 1.800 €.
TJUE · 14 septiembre 2023 · C-113/22
Revisa tu pensión con Abogados Legalsha
Estudiamos tu documentación para determinar si corresponde el complemento antiguo o el de brecha de género, estimar las diferencias y definir los pasos de la reclamación.
Para orientarte, cuéntanos: cuándo se causó tu pensión, qué tipo de jubilación tienes, cuántos hijos tienes y sus fechas de nacimiento o adopción, la pensión inicial y actual, si la madre cobra algún complemento y si ya hubo una solicitud o una resolución.
Recibirás una explicación de la viabilidad, los documentos necesarios y las condiciones del servicio antes de decidir. El resultado y la duración dependen de cada expediente; no existe una garantía automática de reconocimiento ni de indemnización.
También puedes llamarnos al 910 375 824 o utilizar nuestro canal de contacto.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de paternidad
Información clara antes de reclamar
Identificamos el régimen correcto, comprobamos los documentos y explicamos qué se puede solicitar en tu caso.
Prepara tu primera consulta
Ten a mano la fecha y el tipo de pensión, el número de hijos y cualquier resolución que hayas recibido. Con esa información podremos indicarte los siguientes pasos.
No envíes documentos de identidad ni datos bancarios en una consulta abierta. Te indicaremos el canal adecuado y qué documentación es necesaria.
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Contenido informativo revisado en septiembre de 2026. La aplicación de la normativa depende de cada caso y debe comprobarse antes de presentar una reclamación.