Una de las comisiones bancarias más temidas por los clientes es la que generan los descubiertos. El Banco de España (BdE) recoge que los descubiertos bancarios en cuenta se producen “cuando se realiza una retirada de dinero, sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos necesarios”. Por lo que, tener un descubierto en la cuenta corriente, o lo que es más comúnmente conocido como estar en números rojos, puede salir al usuario muy caro, ya que, si se produce esta situación, la entidad puede cobrar comisiones muy elevadas.
El banco adelanta al cliente esa cantidad que no puede permitirse pagar en ese momento, pero esa deuda tendrá que ser devuelta con un elevado interés. En este sentido, se pronuncia la Ley 16/2011, sobre la aplicación de la comisión por descubierto, junto con los intereses de demora y recoge que, no puede dar como resultado una TAE de más de 2,5 veces el interés legal del dinero.
El interés que cobra cada entidad cuando no puedes atender un pago porque la cuenta corriente no tiene saldo suficiente, aparece recogido en el contrato de la cuenta y en el libro de tarifas de la propia entidad. Es importante conocer, que la tasa por descubiertos nunca viene sola, sino que el banco le suma varias comisiones más.
En primer lugar, se encuentra la comisión sobre el saldo deudor, que se refiere al cobro de un porcentaje establecido por el propio banco, sobre la máxima cantidad deudora que el cliente ha tenido en su cuenta.
Después de esta, el banco suele aplicar los intereses de demora, que se refieren al tiempo que está en vigor la deuda. Este tiempo empieza a correr y, a mayor tiempo de deuda, estos intereses siguen incrementándose.
A todo esto, se suma el coste de reclamación de ese descubierto, que es la cantidad que la entidad cobra al cliente, por comunicarle la situación en la que se encuentra. Este último, es una cantidad fija que suele establecer cada banco, según su criterio. La comisión por reclamación de posiciones deudoras oscila entre los 30 y los 50 euros, aunque lo positivo es que sólo puede cobrarse una vez, aunque la situación se extienda en el tiempo.
¿Es legal esta comisión?
Partiendo de la base de que, todas las comisiones bancarias son libres, si no se cumplen una serie de requisitos, pueden convertirse en abusivas. Ya mencionamos con anterioridad la TAE que tiene que cumplir, pero a esto se le suma que, esta comisión no se puede cobrar por causas ajenas al titular de la cuenta. Aunque, la mayoría de las reclamaciones de descubiertos versan sobre la TAE que figura en los contratos y que, los clientes firman sin comprensión legal y sin conocer que no puede superar un porcentaje determinado. De ahí, la importancia de revisar los contratos para ver si es viable la reclamación de esta comisión, más todos sus intereses.
Si crees que tu banco te puede estar cobrando una cantidad elevada de comisión, cuando tu cuenta sufre descubiertos, no dudes en contactar con nosotros. En Abogados Legalsha somos expertos en derecho bancario y en realizar este tipo de reclamaciones para recuperar el dinero del cliente. Nuestros asesores legales realizarán un estudio gratuito de la viabilidad de tu caso.
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