La Sentencia 367/2022, no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving.
Hace unos días, se ha dado a conocer una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, en el que resuelve sobre un recurso de casación, que deriva de un procedimiento monitorio donde el cliente, al ser demandando por la entidad reclamándole cantidades adeudadas, alega que el tipo de interés aplicado en su tarjeta, del 24,5%, es «usurario».
Para poder valorar si el índice aplicado a esa tarjeta, contratada antes de 2010, es usurario, el Supremo fijó como criterio en marzo de 2020, que es necesario compararlo con los tipos medios de las tarjetas de crédito, datos que anualmente publica el Banco de España.
No obstante, dichos datos no existen para aquellas tarjetas cuyos contratos se celebraron con anterioridad a junio de 2010, tal y como lo ha indicado el Banco de España en innumerables ocasiones.
La nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving, no es de Pleno, no sienta Jurisprudencia, por lo que se mantendría el criterio fijado por el Alto Tribunal en marzo de 2020.
Cabe recordar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, determinó el 4 de marzo de 2020, que debían considerarse usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al interés normal del dinero, para lo que debía tenerse en cuenta, el tipo medio de interés de las operaciones de crédito, mediante tarjetas de crédito y revolving, de las estadísticas del Banco de España.
En dicho fallo, usó como referencia, que el interés medio de los créditos al consumo, correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving, era algo superior al 20%.
El Tribunal Supremo, habría emitido una nota aclaratoria interna, en la que afirmaría que este criterio adoptado en marzo de 2020, se mantendría en el nuevo fallo, ya que el demandante pretendía utilizar como referencia el interés de los créditos al consumo, en general, y no el específico para las tarjetas de crédito y revolving, algo que el Alto Tribunal no compartiría.
La nueva sentencia del Supremo sobre las revolving no sienta Jurisprudencia. La Sentencia 367/2022, no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving.
En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada.
En todo caso, y en relación a los tipos de interés que menciona del 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual, no se califica jurídicamente como usurarios, sino que se limita a exponer su existencia, como hechos probados en la instancia y ajenos al recurso de casación resuelto.
Con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal aclara la importancia de valorar los precios más habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el «precio normal del dinero» para este producto y si una TAE puede ser considerada usuaria o no.
La sentencia viene a clarificar, tanto para consumidores como para el sector financiero, la confusión existente en cuanto a los precios aplicables en el producto revolving, acabando con la diversidad de interpretaciones judiciales, a veces contradictorias, en torno a este tema, que ha dado lugar a una gran litigiosidad que, sin duda, debe reducirse, después de haber quedado consolidada su interpretación, sobre cuándo deben ser considerados o no usurarios estos productos financieros.
Consecuentemente, seguiremos defendiendo los intereses de los consumidores y, para ello, continuaremos utilizando los principios recogidos en la Ley de Represión de la Usura, así como, la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito y micropréstamos.
Fernando Gómez
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