Cancelar deudas en 2026: las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad

Quien busca información sobre cómo cancelar deudas rara vez lo hace por simple curiosidad. Normalmente, detrás de esa búsqueda hay meses de preocupación, llamadas de acreedores, cuotas que ya no se pueden asumir y una sensación incómoda: la de estar trabajando únicamente para pagar una deuda que nunca termina de reducirse.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una salida a determinadas personas que se encuentran en una situación real de insolvencia. Sin embargo, conviene empezar aclarando algo importante: no es un mecanismo automático, no permite borrar cualquier deuda y tampoco basta con presentar una lista de impagos para que el juez conceda la exoneración.

En 2026, además, el Tribunal Supremo ha fijado criterios que cambian de manera significativa la forma de preparar estos procedimientos. Algunas decisiones amplían las posibilidades de cancelar ciertas deudas públicas, mientras que otras refuerzan el control sobre la conducta del deudor y sobre la documentación que debe presentar.

La gran novedad, por tanto, no está en una nueva ley que sustituya el sistema anterior. Los artículos esenciales siguen procediendo de la reforma introducida por la Ley 16/2022. Lo que ha cambiado es la interpretación que debe hacerse de esas normas después de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026. La información oficial puede consultarse tanto en el Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE como en la nota del Tribunal Supremo sobre los nuevos criterios de exoneración.

¿Qué significa realmente cancelar deudas?

En el lenguaje cotidiano hablamos de cancelar, perdonar o eliminar deudas. Jurídicamente, el término correcto es exoneración del pasivo insatisfecho, conocida también por sus siglas, EPI.

La exoneración puede impedir que los acreedores continúen reclamando al deudor los créditos afectados por la resolución judicial. Una vez concedida, esos acreedores no pueden seguir ejercitando acciones de cobro contra él, salvo que exista una causa legal para solicitar la revocación de la exoneración.

Esto no significa que todas las obligaciones desaparezcan. La Ley Concursal mantiene fuera de la exoneración, entre otras, determinadas deudas por alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales, sanciones administrativas muy graves y la parte protegida de las deudas con garantía real. Tampoco se libera automáticamente a fiadores, avalistas o codeudores: la exoneración obtenida por una persona no impide que el acreedor reclame a quienes también respondan de la deuda.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento, no basta con calcular cuánto se debe. Es necesario estudiar qué clase de deuda es, quién figura como acreedor, cuándo nació, si está garantizada y si puede quedar total o parcialmente exonerada.

El cambio más importante de 2026: el juez debe comprobar la buena fe

Durante mucho tiempo, algunas solicitudes de segunda oportunidad se preparaban partiendo de una idea demasiado simple: si los acreedores no se oponían, la exoneración terminaría siendo concedida.

Las sentencias del Tribunal Supremo 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026 han dejado claro que no funciona así. El juez debe verificar de oficio que se cumplen los requisitos legales, incluso cuando la administración concursal y los acreedores permanezcan en silencio o manifiesten su conformidad.

En otras palabras, la falta de oposición no equivale a una aprobación automática.

Para determinar si existe buena fe, el juez puede examinar cómo se generó el sobreendeudamiento, qué ingresos tenía la persona cuando asumió sus obligaciones, para qué utilizó el dinero y si existía una expectativa razonable de poder devolverlo.

No se exige que el deudor haya tomado siempre decisiones económicas perfectas. La segunda oportunidad existe precisamente porque una enfermedad, una separación, la pérdida del empleo, el cierre de un negocio o la acumulación de préstamos pueden conducir a una insolvencia imposible de superar. Pero sí se exige transparencia y una explicación coherente de lo sucedido.

Esta doctrina ya ha tenido consecuencias prácticas. En marzo de 2026, un juzgado mercantil de Las Palmas denegó una solicitud a pesar de que no había oposición de los acreedores. El tribunal consideró que asumir créditos en una situación de precariedad conocida, sin una expectativa acreditada de poder pagarlos, podía constituir una conducta negligente incompatible con la exoneración. El caso puede consultarse en la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

Explicar el origen de las deudas ya no es un trámite secundario

Uno de los errores más frecuentes consiste en presentar únicamente contratos, certificados bancarios y una relación de acreedores. Esos documentos son necesarios, pero pueden no ser suficientes.

Desde 2026 cobra todavía más importancia la memoria económica que acompaña al procedimiento. Debe permitir reconstruir la evolución de la insolvencia con un relato comprensible y respaldado por documentación.

No se trata de escribir una autobiografía ni de justificar cada pequeño gasto. Se trata de responder con claridad a preguntas como estas: ¿cuándo comenzaron las dificultades?, ¿qué ingresos tenía el deudor?, ¿qué préstamos solicitó?, ¿se utilizaron para cubrir necesidades familiares, refinanciar otras obligaciones o mantener una actividad profesional?, ¿qué acontecimiento convirtió un problema temporal en una insolvencia definitiva?

Pensemos, por ejemplo, en una persona autónoma que contrata financiación para mantener abierto su negocio después de perder a su principal cliente. La explicación no debería limitarse a decir que “el negocio fue mal”. Será necesario aportar fechas, facturación, descenso de ingresos, préstamos solicitados, cuotas asumidas y momento en el que dejó de ser viable continuar.

Una memoria bien preparada no busca maquillar las decisiones económicas. Busca demostrar que el procedimiento se solicita con honestidad y que el juez dispone de información suficiente para valorar el caso.

Para cancelar deudas hay que identificar cada crédito

Otra novedad importante es la exigencia de concretar qué deudas se pretende cancelar.

El Tribunal Supremo rechaza que la exoneración se transforme en una especie de declaración genérica sobre todas las deudas presentes o futuras que pudieran resultar exonerables. El solicitante debe reseñar los créditos afectados y la resolución judicial debe identificar los que quedan exonerados.

En la práctica, la relación de acreedores debería indicar, siempre que sea posible:

  • La identidad del acreedor y, si ha habido una cesión, la del titular actual.
  • El origen de la deuda.
  • El principal pendiente.
  • Los intereses, recargos y costas.
  • La fecha de contratación y vencimiento.
  • La existencia de avales o garantías reales.
  • La naturaleza pública o privada del crédito.
  • Su clasificación concursal.

Esta identificación es especialmente importante cuando existen tarjetas, microcréditos, préstamos refinanciados o deudas que han sido vendidas a fondos o empresas de recobro. Pedir simplemente la cancelación de “todas las deudas” puede generar problemas posteriores sobre el alcance real del auto.

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social en 2026?

Sí, pero con límites. Y es precisamente en este ámbito donde las sentencias 260/2026 y 264/2026 introducen algunas de las aclaraciones más favorables para los deudores.

El artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal establece una exoneración parcial del crédito público. De acuerdo con su redacción, los primeros 5.000 euros reciben una exoneración íntegra y, desde esa cifra, se aplica una exoneración del 50 % hasta el límite legal establecido.

El Tribunal Supremo ha aclarado ahora tres cuestiones fundamentales.

La primera es que este tratamiento no se limita necesariamente a las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Puede aplicarse a otros créditos de Derecho público, incluidos los correspondientes a administraciones autonómicas, provinciales o municipales.

La segunda es que el límite debe aplicarse individualmente a cada acreedor público. Por tanto, no se trata necesariamente de una única cantidad compartida entre Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y demás organismos. Cada acreedor titular de un crédito público debe ser examinado separadamente.

La tercera es que los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración. El Tribunal Supremo entiende que el trato reforzado del crédito público puede justificarse para los créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado extenderlo a créditos que la propia legislación concursal ha situado en una posición subordinada.

Esto no significa que toda deuda pública vaya a desaparecer. Para saber cuánto puede cancelarse es imprescindible conocer su clasificación, distinguir principal, intereses, recargos y sanciones, e identificar correctamente al organismo acreedor.

Una derivación de responsabilidad no implica siempre mala fe

La derivación de responsabilidad es especialmente frecuente entre administradores de empresas que posteriormente reciben una reclamación de Hacienda o de la Seguridad Social por obligaciones inicialmente correspondientes a la sociedad.

Hasta ahora, la mera existencia de un acuerdo firme de derivación podía convertirse en un obstáculo prácticamente automático para acceder a la segunda oportunidad.

Las sentencias 261/2026 y 263/2026 matizan ese criterio. El Tribunal Supremo considera que una derivación de responsabilidad no es necesariamente una sanción. Puede actuar como un mecanismo para garantizar el cobro de una deuda pública y no siempre demuestra una conducta fraudulenta.

Para excluir al deudor será necesario examinar la causa concreta de la derivación. Cuando esté vinculada a fraude, engaño o una conducta de gravedad equivalente a una infracción muy grave, podrá impedir la exoneración. Pero haber sido administrador o haber recibido una derivación no permite concluir, por sí solo, que la persona actuó de mala fe.

Este cambio es relevante, pero obliga a estudiar el expediente administrativo completo. No basta con aportar la primera página del acuerdo: deben analizarse los hechos imputados, el fundamento legal y la posible existencia de recursos o resoluciones posteriores.

Las sanciones muy graves sí pueden impedir la segunda oportunidad

El criterio es distinto cuando existe una sanción administrativa firme por una infracción tributaria, de Seguridad Social o del orden social calificada como muy grave.

El Tribunal Supremo considera que estas infracciones suelen incorporar un componente de fraude, engaño o negligencia especialmente intensa. Ese comportamiento puede ser incompatible con la buena fe exigida para cancelar deudas mediante la segunda oportunidad.

No obstante, debe distinguirse entre una sanción muy grave, una infracción grave, un recargo, un simple incumplimiento de pago y una derivación de responsabilidad. Utilizar todas estas categorías como si fueran equivalentes puede conducir a una valoración incorrecta del expediente.

El estudio debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta el plazo legal, la firmeza de la resolución y si la responsabilidad fue satisfecha antes de presentar la solicitud. La regulación de estas causas de exclusión se encuentra en el artículo 487 de la Ley Concursal.

Dos caminos para conseguir la exoneración

La legislación mantiene dos vías principales para obtener la segunda oportunidad.

Una posibilidad es solicitar la exoneración con liquidación del patrimonio. Esta modalidad se utiliza, entre otros supuestos, cuando el concurso concluye por inexistencia o insuficiencia de masa activa.

La otra consiste en presentar un plan de pagos sin liquidar previamente todos los bienes. Esta alternativa puede permitir conservar determinados activos, incluida en ciertos casos la vivienda habitual o los elementos necesarios para continuar una actividad económica, siempre que el plan sea viable y respete las exigencias legales.

No existe una modalidad universalmente mejor. Una persona sin bienes y con varios préstamos personales presenta una situación muy distinta de la de un autónomo que necesita conservar su herramienta de trabajo o de la de una familia con una hipoteca que todavía puede seguir pagando.

La Ley 16/2022 introdujo expresamente la posibilidad de obtener la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa. Puede consultarse el texto completo en la publicación oficial de la reforma en el BOE.

Qué documentación será especialmente importante en 2026

Después de la nueva jurisprudencia, la preparación del expediente adquiere tanta importancia como el cumplimiento de los requisitos de fondo.

Además de la documentación habitual sobre ingresos, patrimonio y deudas, conviene reunir:

  • Contratos y cuadros de amortización.
  • Certificados actualizados de deuda.
  • Extractos bancarios relevantes.
  • Declaraciones tributarias.
  • Nóminas, prestaciones o documentación de actividad profesional.
  • Requerimientos de pago y procedimientos ejecutivos.
  • Expedientes sancionadores o de derivación.
  • Documentos que acrediten enfermedades, desempleo, separación, cierre del negocio u otras causas de la insolvencia.
  • Una relación exhaustiva de acreedores.
  • Una cronología razonada del endeudamiento.

Ocultar un bien, omitir ingresos o dejar fuera deliberadamente a un acreedor no es una estrategia para mejorar el procedimiento. Puede provocar la denegación o incluso la posterior revocación de una exoneración ya concedida.

Cancelar deudas sigue siendo posible, pero exige preparar mejor el caso

Las decisiones del Tribunal Supremo de 2026 no eliminan la segunda oportunidad ni la convierten en un mecanismo reservado a situaciones excepcionales. Lo que hacen es exigir una aplicación más rigurosa.

Por una parte, abren posibilidades relevantes respecto de los créditos públicos subordinados, extienden la interpretación a diferentes acreedores públicos y evitan que cualquier derivación de responsabilidad sea tratada automáticamente como una prueba de mala fe.

Por otra, obligan al deudor a contar su historia económica con claridad, identificar cada deuda y proporcionar al juez la información necesaria para comprobar cómo se llegó a la insolvencia.

La conclusión es sencilla: en 2026 continúa siendo posible cancelar deudas cuando existe una insolvencia real y se cumplen los requisitos legales, pero el resultado depende cada vez más de la precisión con la que se prepare la solicitud.

Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar no solo cuánto se debe, sino también qué parte puede exonerarse, qué documentación existe, cómo se originaron las obligaciones y si hay sanciones, derivaciones o garantías que puedan modificar el resultado.

Cada expediente tiene una historia diferente. Y en la Ley de Segunda Oportunidad, esa historia debe poder explicarse y demostrarse.


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