Legalsha ha conseguido una sentencia favorable frente a WiZink Bank S.A. por una tarjeta de crédito revolving cuyas condiciones económicas no superaban el control de transparencia exigido en contratos con consumidores.
El juzgado ha estimado la demanda presentada en nombre de nuestro cliente y ha declarado la nulidad de las cláusulas relativas a intereses remuneratorios, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE, al considerar que no fueron incorporadas al contrato de forma clara y comprensible.
Como consecuencia, se declara la nulidad del contrato de tarjeta, con restitución recíproca de las prestaciones entre las partes. En el procedimiento constaba que el consumidor había dispuesto de 28.014,47 € y había abonado 56.523,76 €, reconociéndose una cantidad a percibir de 28.509,32 €, sin perjuicio de la liquidación definitiva correspondiente.
Datos clave del caso
Cantidad reconocida a favor del consumidor: 28.509,32 €, sin perjuicio de liquidación definitiva
Entidad demandada: WiZink Bank S.A.
Producto reclamado: tarjeta de crédito revolving
TIN aplicado: 24,00 %
TAE aplicada: 26,82 %
Motivo principal de la reclamación: falta de transparencia en las condiciones económicas del contrato
Resultado: nulidad de las cláusulas relativas a intereses remuneratorios, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE
Consecuencia jurídica: nulidad del contrato de tarjeta y restitución recíproca de prestaciones
Costas: impuestas a WiZink Bank S.A.
El origen de la reclamación contra WiZink
Nuestro cliente había contratado una tarjeta de crédito con WiZink Bank S.A. que operaba como una tarjeta revolving. Este tipo de producto permite aplazar el pago de las cantidades dispuestas, generando una deuda que se va amortizando mediante cuotas periódicas.
El problema de este sistema es que, cuando los intereses son elevados y la cuota mensual es reducida, una parte importante del pago puede destinarse únicamente a cubrir intereses, comisiones y gastos, sin reducir de forma efectiva el capital pendiente. Esto puede provocar que la deuda se prolongue durante años y que el consumidor termine abonando cantidades muy superiores al importe inicialmente utilizado.
En este caso, la tarjeta aplicaba un TIN del 24,00 % y una TAE del 26,82 %, cifras que fueron analizadas por el juzgado junto con la documentación contractual y los extractos aportados al procedimiento.
Una tarjeta revolving con condiciones económicas poco claras
La demanda sostenía que el consumidor no había recibido información suficiente sobre el funcionamiento real de la tarjeta revolving ni sobre la forma en la que se calculaban los intereses, la amortización y las comisiones aplicadas.
Además, se alegaba que el contrato no permitía conocer de forma clara el coste económico que suponía el uso de la tarjeta. La documentación no facilitaba al consumidor una comprensión sencilla del impacto que podía tener la capitalización de intereses, la aplicación de comisiones o la evolución de la deuda a lo largo del tiempo.
El juzgado tuvo en cuenta que la información contractual no permitía conocer con claridad las condiciones esenciales del producto. En particular, destacó la dificultad para identificar y comprender el coste real del crédito, así como la falta de información previa suficiente para que el consumidor pudiera valorar la trascendencia económica del contrato antes de quedar vinculado por él.
¿Por qué el juzgado declara la nulidad?
La sentencia analiza si las condiciones de la tarjeta superaban el control de transparencia exigible en contratos con consumidores.
El juzgado recuerda que, en este tipo de contratos, no basta con que las cláusulas estén incluidas formalmente en el documento. También es necesario que estén redactadas y presentadas de manera clara, sencilla y comprensible, de modo que el consumidor pueda conocer la carga económica que asume.
En el caso analizado, el juzgado considera que la documentación aportada no superaba ese control de transparencia. Las condiciones económicas no aparecían explicadas de forma suficientemente clara y el consumidor no podía conocer con precisión cómo se generaba la deuda ni qué coste real implicaba el uso de la tarjeta.
La sentencia también destaca que el funcionamiento revolving hacía todavía más necesario un plus de información. En este tipo de productos, el consumidor debe poder comprender cómo se amortiza la deuda, qué parte de cada cuota se destina a intereses y qué consecuencias puede tener mantener el crédito activo durante un periodo prolongado.
¿Qué ha decidido el juzgado?
El juzgado ha estimado la demanda presentada frente a WiZink Bank S.A. y ha declarado que las cláusulas generales relativas a intereses remuneratorios, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE no superan el control de transparencia.
Como consecuencia, dichas cláusulas se declaran nulas y se tienen por no puestas. Además, la sentencia declara la plena nulidad del contrato de tarjeta, lo que conlleva la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.
Esto significa que el consumidor no debe soportar los intereses, comisiones y gastos derivados de unas condiciones que no fueron explicadas con la claridad exigible. La entidad deberá reintegrar las cantidades que correspondan conforme a la liquidación del contrato.
En el procedimiento constaba que nuestro cliente había dispuesto de 28.014,47 € y había abonado 56.523,76 €. Asimismo, se reconocía una cantidad a percibir de 28.509,32 €, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda en ejecución de sentencia.
Consecuencias económicas para el consumidor
La consecuencia principal de la sentencia es que WiZink Bank S.A. deberá devolver las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las cláusulas declaradas nulas.
La cantidad final deberá calcularse teniendo en cuenta las cuotas abonadas por el consumidor desde el inicio de la relación contractual, deduciendo los importes que correspondan al capital efectivamente dispuesto y excluyendo aquellos conceptos que han sido declarados nulos, como intereses remuneratorios, TAE, gastos, seguros o comisiones de impagados.
Además, la sentencia establece que la cantidad final devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de la resolución hasta el completo pago o consignación.
El juzgado también condena a WiZink Bank S.A. al pago de las costas del procedimiento, al haber prosperado la demanda presentada por la parte consumidora.
¿Qué importancia tiene esta sentencia para otros afectados?
Esta resolución es relevante para otros consumidores que hayan contratado tarjetas revolving con WiZink u otras entidades financieras y no hayan recibido información clara sobre el coste real del producto.
En muchos casos, el consumidor utiliza la tarjeta durante años sin conocer con exactitud por qué la deuda no disminuye, qué parte de las cuotas se destina realmente a amortizar capital o cuánto ha pagado en concepto de intereses y comisiones.
Cuando el contrato no permite comprender de forma sencilla el funcionamiento económico de la tarjeta, puede existir base para reclamar la nulidad de las cláusulas y solicitar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.
No obstante, cada caso debe estudiarse individualmente. Es necesario revisar el contrato, los extractos, la TAE aplicada, las comisiones cobradas y la evolución completa de la deuda.
Sentencia íntegra
A continuación, puedes consultar la sentencia anonimizada dictada en este procedimiento, en la que se estima la demanda frente a WiZink Bank S.A., se declara la nulidad de las cláusulas relativas a intereses, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE, y se condena a la entidad a restituir las cantidades que correspondan conforme a la liquidación del contrato.
SENTENCIA Nº XXX/2021
En nombre de S.M. el Rey, en la ciudad de Madrid, a fecha anonimizada.
Vistos por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo número anonimizado, sobre nulidad del contrato por cláusulas abusivas, promovidos por el consumidor frente a la entidad WIZINK BANK, S.A.
Son partes en este procedimiento el consumidor, como parte demandante, asistido y representado en legal forma, contra la entidad WIZINK BANK, S.A., como parte demandada, asistida y representada en legal forma. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en autos.
HECHOS
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda frente a WIZINK BANK, S.A., solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, por revestir carácter usurario según la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
Asimismo, solicitó que se condenara a la entidad demandada a reintegrar al consumidor cuantas cantidades se hubieran abonado durante la vida del crédito y que excedieran de la cantidad dispuesta, cantidad que habría de determinarse en ejecución de sentencia.
Subsidiariamente, solicitó la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y de amortización, por no superar el control de incorporación y transparencia, con restitución de las cantidades abonadas en exceso, más los intereses legales correspondientes.
También se solicitó, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras, por no superar el control de incorporación o, subsidiariamente, por su carácter abusivo.
La parte actora solicitó igualmente la condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, que se personó en legal forma y contestó oponiéndose a las pretensiones ejercitadas, solicitando la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la parte actora.
La entidad demandada alegó, entre otras cuestiones, que el contrato había estado vigente durante años, que el consumidor había recibido extractos periódicos y que conocía el funcionamiento de la tarjeta. También sostuvo que los tipos de interés aplicados eran adecuados a los índices publicados para operaciones similares.
En la contestación a la demanda se hizo constar que el consumidor había dispuesto de un total de 28.014,47 euros, había abonado la cantidad de 56.523,76 euros y se reconocía una cantidad a percibir de 28.509,32 euros, sin perjuicio de la liquidación correspondiente.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Practicada la prueba documental propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.
En este procedimiento se han seguido todos los trámites y requisitos legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La parte actora afirma que no recibió información suficiente sobre el funcionamiento de la tarjeta revolving, ni sobre la forma de capitalización de intereses o funcionamiento de la amortización propia de este tipo de tarjetas.
Sostiene que la tarjeta operaba como un crédito revolving, mediante sucesivas disposiciones dentro de una línea de crédito, en unas condiciones de amortización que no reducían la deuda pese a los pagos realizados.
La parte actora alegó que se le estaba aplicando un TIN del 24,00 % y una TAE del 26,82 %, porcentajes que consideraba desproporcionados respecto al interés normal del dinero y a los tipos publicados por el Banco de España para operaciones similares.
También alegó que no fue informada debidamente del coste real de la operación, de la forma de cálculo de los intereses, de la evolución de la deuda ni de la repercusión económica que el uso continuado de la tarjeta podía suponer.
La entidad demandada se opuso a la demanda y defendió la validez del contrato, la adecuación de los tipos aplicados y la regularidad del funcionamiento de la tarjeta, alegando que el consumidor recibió extractos periódicos y que no manifestó disconformidad durante la vida del contrato.
SEGUNDO.- En relación con la impugnación de la cuantía, el Juzgado considera que no puede acogerse la alegación de la parte demandada. Tratándose de cálculos complejos derivados del uso de la tarjeta durante años, no puede exigirse al consumidor una determinación inicial exacta de la cantidad reclamada cuando la entidad financiera dispone de los medios necesarios para conocer la evolución económica completa de la relación contractual.
El Juzgado recuerda que, conforme a la jurisprudencia aplicable, cuando se solicita la nulidad de cláusulas abusivas, la cuantía procesal es indeterminada.
TERCERO.- El Juzgado analiza la validez de las cláusulas de amortización principal, interés remuneratorio y TAE, así como sus efectos jurídicos en caso de ser consideradas usurarias o no transparentes.
La resolución parte de que el TIN y la TAE pueden constituir elementos esenciales del contrato, en cuanto forman parte del precio de la financiación. No obstante, ello no impide su control cuando se trata de determinar si superan el control de incorporación y transparencia.
El Juzgado razona que el control de transparencia exige que el consumidor pueda comprender, de manera sencilla y antes de contratar, cuál es el coste real del producto y cómo se generará la deuda.
En el caso de las tarjetas revolving, esta exigencia de transparencia es especialmente intensa, ya que la capitalización de intereses y la amortización mediante cuotas reducidas pueden provocar que la deuda no disminuya de forma clara, aunque el consumidor realice pagos periódicos.
La sentencia considera que la documentación contractual no permitía conocer con suficiente claridad la carga económica asumida por el consumidor. En particular, señala la dificultad para identificar las condiciones esenciales del contrato, el coste real del crédito, la forma de amortización y las consecuencias económicas derivadas del uso prolongado de la tarjeta.
El Juzgado entiende que la documentación aportada no superaba el control de transparencia, al no permitir al consumidor conocer de forma completa, clara y comprensible las condiciones económicas del contrato.
Asimismo, se analiza la falta de información previa suficiente por parte de la entidad demandada, concluyéndose que WIZINK BANK, S.A. no facilitó al consumidor información adecuada ni antes de la contratación ni durante la vida útil de la tarjeta para que pudiera comprender el verdadero coste económico del producto.
CUARTO.- En cuanto a los intereses aplicados, la sentencia tiene en cuenta que el contrato establecía un TIN del 24,00 % y una TAE del 26,82 %. El Juzgado concluye que la entidad financiera no probó la concurrencia de circunstancias particulares que justificaran la aplicación de unos tipos ordinarios de interés tan elevados.
La resolución recuerda que la forma operativa del crédito revolving, por su propia naturaleza, dificulta la amortización ordinaria como consecuencia de la capitalización de intereses, los altos tipos previstos y la baja cuota mensual de pago.
El Juzgado considera que estas condiciones no atendían a circunstancias particulares de solvencia del consumidor, sino a la propia operativa uniforme de este tipo de financiación.
En consecuencia, el Juzgado concluye que los intereses y condiciones económicas aplicadas resultaban desproporcionadas y que el contrato no superaba los controles de transparencia exigibles.
QUINTO.- En relación con las comisiones y gastos que se hubieran podido repercutir al consumidor, incluyendo la comisión por reclamación de posiciones vencidas, el Juzgado recuerda que la entidad financiera solo puede cobrar comisiones por servicios efectivamente prestados, solicitados o aceptados por el cliente.
En el caso analizado, la entidad no acreditó que el consumidor hubiera conocido y aceptado de forma clara la existencia de una comisión concreta, ni qué servicio se repercutía, cuál era su coste o si dicho servicio había sido efectivamente prestado.
Por ello, el Juzgado considera abusivas las comisiones periódicas aplicadas por este concepto, al no haber sido solicitadas ni aceptadas expresamente y al no responder a un servicio efectivamente prestado.
La sentencia concluye que también procede declarar la nulidad de dichas cláusulas, con el efecto jurídico correspondiente: el reembolso al consumidor de las cantidades cobradas por estos conceptos.
SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, la sentencia declara la nulidad de las cláusulas generales relativas a intereses remuneratorios, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE, al no superar el control de transparencia.
Asimismo, declara la nulidad del contrato de tarjeta, con restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil.
La cantidad que deba ser abonada por WIZINK BANK, S.A. se determinará en ejecución de sentencia, a partir de la liquidación correspondiente sobre cada una de las cuotas mensuales abonadas por el consumidor desde el inicio del crédito revolving hasta su cancelación o completo pago.
La cantidad final devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago o consignación.
SÉPTIMO.- En materia de costas, al haberse estimado la demanda formulada por la parte actora, procede imponerlas a WIZINK BANK, S.A., conforme al principio de vencimiento objetivo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la parte actora frente a WIZINK BANK, S.A.
DEBO DECLARAR Y DECLARO que las cláusulas generales que establecen la regulación sobre intereses remuneratorios, gastos, comisiones, comisión de impagados y TAE contenidas en el contrato de tarjeta no superan el control de transparencia y, en consecuencia, deben declararse nulas y tenerse por no puestas.
En consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la plena nulidad del contrato de tarjeta, lo que conllevará la inmediata restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a WIZINK BANK, S.A. a abonar al consumidor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a partir de la liquidación correspondiente, deduciendo el porcentaje que haya sido aplicado en concepto de intereses remuneratorios o TAE, gastos, seguros o comisiones de impagados que hayan sido declarados usurarios o nulos, hasta lograr la total y completa restitución de prestaciones.
La cantidad final devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago o consignación.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a WIZINK BANK, S.A. al abono de las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, se pronuncia, manda y firma.


