Procedimiento Monitorio

Abogados especialistas

¿Has recibido una notificación del juzgado reclamándote una deuda mediante un procedimiento monitorio? Actúa rápido. Si no pagas ni presentas oposición dentro de los 20 días legales, el acreedor podrá solicitar el embargo de tus bienes. En Legalsha preparamos tu oposición de monitorio para defenderte frente a deudas que no reconoces, que ya pagaste o que tienen intereses abusivos.

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¿Qué es la oposición a un monitorio?

La oposición a un monitorio es el escrito que presenta el deudor ante el juzgado para explicar por qué no debe pagar la deuda reclamada, ya sea total o parcialmente. El procedimiento monitorio es una vía rápida para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente. La Sede Judicial Electrónica explica que solo será necesaria una vista o comparecencia judicial si el deudor se opone a la reclamación.

Por eso, si has recibido una notificación judicial, no debes ignorarla. Presentar oposición puede ser decisivo para evitar que la deuda pase directamente a fase de ejecución (embargos).

¿Cuándo puedes oponerte a un procedimiento monitorio?

Puedes presentar oposición al monitorio cuando tengas argumentos para negar total o parcialmente la deuda. Algunos motivos habituales son:

  • La deuda ya está pagada: Se demuestra con justificantes de transferencia o recibos.
  • La deuda ha prescrito: Si ha pasado el plazo legal sin reclamaciones fehacientes.
  • Intereses abusivos o usura: Común en tarjetas revolving, microcréditos y préstamos rápidos.
  • Falta de documentación: No existe contrato o la empresa de recobro (fondo buitre) no acredita la cesión.
  • Cantidad incorrecta: Se reclaman comisiones indebidas o la deuda no es tuya.

Ejemplo de requerimiento monitorio

¿Has recibido una notificación del juzgado parecida a esta reclamándote una deuda mediante un procedimiento monitorio? No dejes pasar el plazo. Dispones de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición de la cédula de requerimiento. Si no actúas a tiempo, el acreedor podrá solicitar el embargo de tus bienes. En Legalsha preparamos tu escrito de oposición al procedimiento monitorio para defenderte frente a deudas que no reconoces, que ya has pagado o que incluyen intereses abusivos.

Firmado por: DNI a 07/12/2023 13:20:44

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 06 DE PARLA

Tfno: 916218120

Fax: 916218119

parla6@madrid.org

42020589

NIG:

Procedimiento: Monitorio 787/2021

Materia: Obligaciones

NEGOCIADO C

Demandante:

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: D./Dña.

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

ÓRGANO QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:

El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE:

D./Dña.
Domicilio:

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR:

Pagar a la cantidad de 1.530,00 EUROS, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago. Haciéndose saber a la parte deudora que el nº de cuenta de este Juzgado en el que ha de realizarse en su caso el ingreso es el de la entidad .

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO:

VEINTE DÍAS, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1ª) En el mismo plazo de VEINTE DÍAS puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Si la parte demandada pretendiera solicitar el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla - Monitorio 787/2021
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solicitarlo dentro del plazo de TRES DÍAS, puesto que la falta de designación de dichos profesionales no suspenderá el curso del proceso, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo 2º del art. 16 de la Ley 1-1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

El escrito debe ir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede 2.000 euros (en otro caso no se admitirá el escrito).

2ª) Practíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer el Letrado/a de la Admón. de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC.

En Parla, a 07 de diciembre de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 06 DE PARLA

Tfno: 916218120

Fax: 916218119

42024530

NIG:

Procedimiento: Monitorio 787/2021

Materia: Obligaciones

NEGOCIADO C

Demandante:

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: D./Dña.

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña.
Lugar: Parla
Fecha: veintisiete de octubre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El/La PROCURADOR D./Dña. , en nombre y representación de , ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a D./Dña. , con domicilio en , en reclamación de 1.530,00 EUROS.

La solicitud ha quedado registrada con el número 787/2021-

SEGUNDO.- Funda su reclamación en un contrato entre un empresario y un consumidor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior solicitud se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 814 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

SEGUNDO.- Asimismo, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la misma, según los artículos 36, 45 y 813 de la citada ley procesal, y es también competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

TERCERO.- La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que residen o pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda.

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Igualmente se acompañan, como exige el artículo 815.1 documentos de los previstos en el artículo 812

CUARTO.- Resulta de aplicación en este supuesto lo previsto en el apartado 4 del artículo 815 de la LECn, conforme al cual si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento al deudor, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Procede, por tanto, admitir a trámite la solicitud y dar cuenta al juez a los efectos previstos en este precepto.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el/la PROCURADOR D./Dña. , en nombre y representación de frente a D./Dña. .

2.- Dese cuenta a S.Sª a fin de que pueda apreciar el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 06 DE PARLA

Tfno: 916218120

Fax: 916218119

42024540

NIG:

Procedimiento: Monitorio 787/2021

Materia: Obligaciones

NEGOCIADO C

Demandante:

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: D./Dña.

PROVIDENCIA

EL/LA JUEZ / MAGISTRADO/A JUEZ QUE LA DICTA: D./Dña.
Lugar: Parla.
Fecha: 27 de octubre de 2021.

Examinado el contrato en el que se funda la petición inicial de este proceso monitorio, se aprecia que la/s cláusula/s 3 de las condiciones particulares, así como 29 y 30 de las condiciones generales relativa a comisión por devolución e intereses moratorios en la/s que se fundan la solicitud, podría/n ser abusiva/s.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dese traslado a las partes para que en el plazo de CINCO DÍAS aleguen por escrito lo que consideren oportuno sobre dicho extremo. A tal fin, dese traslado a la deudora de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, a quien se informará que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador para este trámite.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en .

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN , indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos

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No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma de El/La Juez/Magistrado-Juez          Firma del Letrado/a de la Admón. de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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Firmado por: DNI a 07/12/2023 13:20:44

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Tfno: 916218120

Fax: 916218119

parla6@madrid.org

42024580

NIG:

Procedimiento: Monitorio 787/2021

Materia: Obligaciones

NEGOCIADO C

Demandante:

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: D./Dña.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña.
Lugar: Parla
Fecha: siete de diciembre de dos mil veintitrés

1.- Vista la resolución dictada por S.Sª, se acuerda requerir a D./Dña. , para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague a la cantidad de 1.530,00 euros, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

En dicho escrito podrá solicitar la celebración de vista.

Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado y procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

2.- Notifíquese el requerimiento al/a la deudor/a en la forma prevista en el artículo 161 de la LECn, advirtiéndole que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el/la acreedor/a (artículo 816 de la LECn).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

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QUÉ HACER SI HAS RECIBIDO UN MONITORIO:

plazo de 20 dias

1. Controla el plazo (20 días)

Una vez requerido de pago, dispones de 20 días naturales para pagar, oponerse o dejar transcurrir el plazo.

revisar motivos

2. Recopila la documentación

Necesitas la notificación del juzgado, la petición inicial del monitorio y los justificantes o contratos para revisar los motivos.

abogado especialista

3. Contacta con nosotros

Si la deuda supera los 2.000 €, es obligatorio abogado y procurador. Analizaremos tu caso gratis de urgencia.

presentar escrito

4. Presentamos la Oposición

Presentaremos el escrito fundamentado. Si te opones, se detiene la fase de ejecución y pasa al juicio declarativo correspondiente.

Si necesitas oponerte a un monitorio, llena el formulario y te llamaremos de urgencia

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Éxito Procesal

Te defendemos frente a reclamaciones abusivas

¿Qué ocurre si no te opones al monitorio? Si no pagas ni presentas oposición, el juzgado puede dar por finalizado el procedimiento monitorio y el acreedor podrá solicitar la ejecución de la deuda. En esa fase, pueden embargarse bienes, nóminas o cuentas. En Abogados Legalsha, nuestro porcentaje de éxito reclamando abusos bancarios es superior al 99%. Protegemos tus derechos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a un monitorio?

El deudor dispone de 20 días naturales desde el requerimiento de pago para pagar, oponerse o dejar transcurrir el plazo.

¿Necesito abogado para presentar oposición al monitorio?

Si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros, el escrito de oposición debe ir firmado obligatoriamente por abogado y procurador. Aunque sea menor, es altamente recomendable para no cometer errores de forma.

¿Qué pasa si me opongo al monitorio?

Si se presenta oposición, el procedimiento monitorio termina y el asunto continúa por el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía reclamada (Juicio Verbal si es menor a 15.000€ o Juicio Ordinario si es mayor).

¿Qué ocurre si no contesto a un monitorio?

Si el deudor no paga ni presenta oposición, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda y podrían embargarse bienes suficientes para cubrir la cantidad reclamada.

¿Puedo oponerme si la deuda ha prescrito o si hay intereses abusivos?

Sí, la prescripción, los intereses usurarios (como en tarjetas revolving) y la falta de documentación son algunos de los motivos más habituales y efectivos para oponerse.