¿Te han notificado un procedimiento monitorio y no sabes cómo actuar? Descubre en esta guía qué es, qué pasos seguir y cómo defenderte para evitar embargos de forma sencilla y rápida.
Cuando recibes una demanda de procedimiento monitorio, el tiempo es clave. Si no respondes en el plazo establecido, se puede considerar que reconoces la deuda, y tus cuentas, salario u otros bienes podrían verse embargados. Disponer de información clara y acudir a un profesional a tiempo puede evitarte muchos problemas.
A continuación, resolvemos las principales dudas sobre el procedimiento monitorio para que sepas cómo actuar si recibes este tipo de reclamación.
¿Qué es un procedimiento monitorio y qué se puede reclamar?
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial ágil y sencillo que sirve para reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. El acreedor (persona o empresa que reclama la deuda) presenta una solicitud ante el Juzgado, aportando pruebas de la deuda (contratos, facturas, recibos, etc.).
Si el deudor no paga ni se opone en un plazo de 20 días hábiles, se obtiene un título ejecutivo que permite al acreedor solicitar el embargo de los bienes del deudor (cuentas bancarias, salario u otros activos).
Con el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas de tarjetas de crédito, minicréditos, cuotas de comunidades de propietarios (ordinarias y extraordinarias), facturas impagadas, rentas de alquiler y otras obligaciones económicas pendientes.
Requisitos para reclamar una deuda mediante monitorio
Para usar este procedimiento, la deuda debe cumplir los siguientes requisitos:
- Deuda líquida: Debe poder expresarse en una cantidad numérica de forma directa o a través de un cálculo básico.
- Deuda determinada: La cuantía exacta a pagar debe estar claramente establecida.
- Deuda vencida: El plazo para pagar ya ha pasado, por lo que el acreedor puede exigir su abono de inmediato.
- Deuda exigible: El deudor tiene la obligación legal de pagar la cantidad reclamada.
¿Qué documentación se necesita para presentar un monitorio?
El procedimiento monitorio es flexible en cuanto a la documentación que lo inicia (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se admiten:
- Documentos con firma, sello o marca del deudor (física o electrónica) que confirmen la existencia de la deuda.
- Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos de uso común que reflejen la deuda.
- Documentos comerciales que muestren una relación previa y continuada entre las partes (por ejemplo, pedidos o contratos anteriores).
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?
- Durante el procedimiento monitorio: No es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador para la petición inicial, sin importar la cuantía.
- Si el deudor se opone: El procedimiento monitorio se detiene y el caso pasa a un juicio verbal u ordinario (dependiendo de la cuantía). Aquí, sí puede ser necesaria la asistencia de abogado y procurador:
- Juicio verbal: Obligatorios si la cuantía supera los 2.000€.
- Juicio ordinario: Obligatorios siempre, sin importar la cuantía.
- Ejecución de la deuda: Si no hay oposición y se desea ejecutar una deuda superior a 2.000€, también se requiere abogado y procurador. Igualmente, si el deudor contesta a la reclamación (superior a 2.000€), necesitará contar con estos profesionales.
Fases del procedimiento monitorio
- Presentación de la petición inicial
El acreedor presenta en el Juzgado la solicitud para obtener un título ejecutivo. - Requerimiento al deudor
El Juzgado notifica al deudor, dándole 20 días hábiles para pagar u oponerse.- Si el deudor paga voluntariamente: El proceso se archiva.
- Si se opone:
- Se tramitará por juicio verbal si la deuda no supera los 6.000€.
- Si supera los 6.000€, se archiva el monitorio y el acreedor tiene 1 mes para presentar demanda de juicio ordinario.
- Si no paga ni se opone: Se obtiene un título ejecutivo que permite solicitar el embargo de los bienes del deudor.
Si no se localiza al deudor o se encuentra en otro partido judicial, el Juez dictará un auto dando por finalizado el proceso monitorio, reservando al acreedor la posibilidad de presentar la reclamación ante el juzgado competente.
Conclusión
El procedimiento monitorio es una vía rápida y eficaz para reclamar deudas, pero también implica riesgos para el deudor si no responde a tiempo.
Ante cualquier notificación, es fundamental asesorarse legalmente de inmediato para evitar embargos y defender tus derechos adecuadamente.



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