¿Qué porcentaje te pueden embargar de la nómina?

No existe un único porcentaje de embargo para toda la nómina. Con carácter general, la parte del salario que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable. Sobre las cantidades que exceden ese límite se aplican porcentajes progresivos del 30%, 50%, 60%, 75% y 90%.

Estos porcentajes se aplican por tramos, no sobre la totalidad del sueldo.

En 2026, el salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros anuales. Estas cantidades están vigentes desde el 1 de enero de 2026, según el Real Decreto 126/2026.

Tabla de porcentajes de embargo de la nómina

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la siguiente escala:

Parte del salarioPorcentaje embargable
Hasta un SMI0%
Entre uno y dos SMI30%
Entre dos y tres SMI50%
Entre tres y cuatro SMI60%
Entre cuatro y cinco SMI75%
Cantidad que exceda de cinco SMI90%

El porcentaje correspondiente se aplica únicamente a la parte del salario comprendida en cada tramo. Por tanto, cobrar más de un SMI no significa que puedan embargarte el 30% de toda la nómina.

¿El embargo se calcula sobre el salario bruto o neto?

El cálculo se realiza tomando como referencia la cantidad líquida que percibe la persona trabajadora, una vez descontadas las retenciones fiscales y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Así lo dispone el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, el umbral protegido se determina a partir del SMI legal aplicable.

¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias?

La cantidad inembargable depende de cómo se cobren las pagas extraordinarias:

  • Pagas extras prorrateadas: el límite mensual inembargable en 2026 es de 1.424,50 euros, resultado de dividir el SMI anual de 17.094 euros entre doce mensualidades.
  • Catorce pagas: en las mensualidades ordinarias, el límite es de 1.221 euros. Cuando se cobra una paga extraordinaria junto con la nómina, el límite protegido es el doble: 2.442 euros.

Esta regla aparece en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplos de embargo de nómina en 2026

Los siguientes ejemplos presuponen que las pagas extraordinarias están prorrateadas y que la deuda pendiente es superior a la cantidad calculada:

Nómina líquida mensualCantidad aproximada embargable
1.400 €0 €
1.500 €22,65 €
2.000 €172,65 €
2.500 €322,65 €
3.000 €502,85 €

Por ejemplo, si una persona cobra 2.000 euros líquidos con las pagas prorrateadas, los primeros 1.424,50 euros están protegidos. Sobre los 575,50 euros restantes se aplica un 30%, dando como resultado un embargo aproximado de 172,65 euros.

La Agencia Tributaria dispone de una herramienta oficial para calcular el importe embargable.

¿Pueden embargarte la nómina si cobras el salario mínimo?

Como regla general, no pueden embargarte la parte de la nómina que no supere el SMI aplicable. Si el salario líquido se encuentra por debajo de ese límite, la cantidad embargable sería cero.

Sin embargo, existen excepciones. La protección general puede no aplicarse de la misma manera cuando el embargo deriva del impago de una pensión de alimentos. En esos casos, el tribunal determina la cantidad que puede retenerse.

Desde 2025 también existe una regla específica para determinadas ejecuciones de pensiones compensatorias, cuando la parte acreedora lo solicita y acredita una necesidad económica que lo justifique.

¿Qué sucede si tienes dos trabajos o recibes varias pensiones?

Cuando una persona recibe más de un salario, pensión o retribución, las cantidades pueden acumularse para calcular el embargo. La parte inembargable solo se descuenta una vez sobre el conjunto de los ingresos.

También pueden acumularse determinadas percepciones del cónyuge cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes y rentas.

¿Las cargas familiares pueden reducir el embargo?

Sí, aunque la reducción no es automática. En atención a las cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes aplicables a los cuatro primeros tramos embargables.

Para obtener esta reducción será necesario acreditar las circunstancias familiares y económicas correspondientes.

Excepciones a los límites generales

Los límites ordinarios pueden cambiar, entre otros, en los siguientes casos:

  • Ejecución por impago de pensiones de alimentos.
  • Determinadas ejecuciones de pensiones compensatorias.
  • Deuda pendiente después de la ejecución de una hipoteca sobre la vivienda habitual.
  • Existencia de varias nóminas, pensiones o fuentes de ingresos acumulables.
  • Aplicación judicial de una reducción por cargas familiares.

En las deudas hipotecarias que continúan después de haber perdido la vivienda habitual, la legislación contempla un umbral inembargable superior, sujeto a determinados requisitos familiares y económicos. Esta protección está regulada en el Real Decreto-ley 8/2011.

¿Qué puedes hacer si el embargo parece incorrecto?

Conviene comprobar:

  • Qué SMI se ha utilizado.
  • Si el cálculo parte del salario líquido.
  • Si las pagas extraordinarias están prorrateadas.
  • Si los porcentajes se han aplicado por tramos.
  • Si existen varias percepciones acumuladas.
  • Si concurre alguna excepción legal.
  • Si la retención supera la deuda pendiente.

Cuando se embarga una cantidad legalmente inembargable, el embargo puede ser nulo. La forma de impugnarlo dependerá de si procede de un juzgado, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social o de otra Administración.

Nota: Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico de una notificación o procedimiento concreto.


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