CaixaBank condenada a devolver más de 6000 euros por un préstamo usurario

por | Jul 7, 2026 | Casos de éxito, Préstamos, Préstamos CaixaBank

Ayoub ha recuperado más de 6000 euros tras reclamar judicialmente un préstamo contratado con CaixaBank en mayo de 2017. Después de analizar la documentación, el equipo de Legalsha detectó que el contrato podía incluir condiciones abusivas y que no superaba el control de transparencia exigible en la contratación con consumidores.

Por este motivo, se presentó una demanda solicitando la nulidad de varias cláusulas del contrato y, de forma subsidiaria, la nulidad del préstamo por usura. Finalmente, el juzgado estimó la reclamación y condenó a CaixaBank a devolver las cantidades cobradas por encima del capital prestado, más los intereses legales correspondientes.

Sentencia: Reclamación contra CaixaBank por un préstamo con una TAE elevada

El caso se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia. En la demanda se solicitaba, con carácter principal, la nulidad de distintas cláusulas del contrato por falta de transparencia y abusividad.

Entre las condiciones impugnadas se encontraban las relativas al interés remuneratorio, el sistema de amortización y la comisión por cuotas impagadas. Además, el préstamo aplicaba una TAE del 21,84 %, un porcentaje que se consideró notablemente superior al interés normal del dinero en la fecha de contratación. De forma subsidiaria, también se pidió la nulidad del contrato por su carácter usurario.

Durante el procedimiento, CaixaBank se allanó parcialmente a la demanda. Es decir, aceptó la nulidad del contrato por usura, aunque intentó limitar sus consecuencias alegando la prescripción parcial de la acción de restitución y discutiendo la imposición de costas.

Sin embargo, el juzgado rechazó estos argumentos, estimó íntegramente la demanda y condenó a la entidad a devolver todo lo cobrado por encima del capital efectivamente prestado, junto con los intereses legales y con expresa imposición de costas.

El juzgado rechaza limitar la devolución de cantidades

Aunque CaixaBank aceptó la nulidad del préstamo por usura, defendió que no todas las cantidades reclamadas debían ser devueltas. Para ello, alegó la prescripción parcial de la acción de restitución.

El juzgado no aceptó este argumento. La sentencia aplica las consecuencias previstas en la Ley de Represión de la Usura de 1908, que establece que, cuando un contrato se declara usurario, el prestatario solo está obligado a devolver el capital efectivamente recibido. Si durante la vida del contrato ha pagado cantidades superiores a ese capital, la entidad debe reintegrar el exceso.

En este caso, la sentencia no fijó inicialmente una cantidad exacta, sino que dejó su determinación para la fase de ejecución. Tras la tramitación correspondiente, Ayoub recuperó más de 6000 euros, cantidad reflejada posteriormente en el mandamiento de pago.

SENTENCIA Nº 323/

JUEZ QUE LA DICTA: D./D.ª
Lugar:
Fecha:

PARTE DEMANDANTE: Ayoub
Abogado:
Procurador:

PARTE DEMANDADA:
Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: Otros contratos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el referido Procurador, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra la parte demandada, sobre nulidad por abusividad y falta de transparencia de las cláusulas del contrato de préstamo suscrito entre las partes que fijan el interés remuneratorio, cláusula de amortización y cláusula de comisión por cuotas impagadas.

Subsidiariamente interesaba la nulidad del contrato suscrito por su carácter usurario; en ambos casos con restitución de las cantidades abonadas en base a estos conceptos, intereses y costas.

Y tras exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba por suplicar se dictara sentencia conforme al suplico de su demanda, acompañando a la misma los documentos justificativos de su pretensión.

SEGUNDO.- Que admitido a trámite el procedimiento, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, quien se personó en legal forma y contestó la demanda, allanándose parcialmente a la demanda en cuanto a la nulidad solicitada, pero oponiéndose a la misma, alegando la prescripción de la acción de restitución y la improcedencia de las costas procesales.

TERCERO.- Que fueron convocadas las partes a comparecencia previa para intentar llegar a un acuerdo o transacción que pusiera fin al proceso, y caso contrario examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución y terminación mediante Sentencia.

CUARTO.- Que no llegándose a un acuerdo entre las partes, examinadas las cuestiones planteadas y fijados los hechos controvertidos, se propusieron por las partes los siguientes medios de prueba:

a) Por la parte actora: documental.
b) Por la parte demandada: documental.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 429.8 de la LEC, quedaron los autos conclusos para Sentencia; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda origen de las presentes actuaciones, se ejercita acción de nulidad del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha , interesando se declare:

1. Con carácter principal, la nulidad de las cláusulas del contrato por falta de transparencia, en la que se fija el interés remuneratorio, de la cláusula de amortización y de la cláusula de comisión por cuotas impagadas.

2. Subsidiariamente, la nulidad del contrato por establecer un interés remuneratorio usurario.

Como consecuencia de la declaración de nulidad se condene a la parte demandada a reintegrar las cantidades pagadas en lo que exceda del capital prestado, más intereses legales.

La pretensión ejercitada con carácter principal se fundamenta en que las cláusulas contractuales no superan el doble control de transparencia, de forma que el demandante no pudo comprender las cargas económicas, riesgos y consecuencias que la suscripción del contrato iba a suponerle.

La pretensión que se formula con carácter subsidiario se basa en el carácter usurario de los intereses ordinarios que se han aplicado, por ser superior en mucho al interés normal del dinero o interés medio de los préstamos al consumo en la fecha de contratación.

Frente a tal pretensión la parte demandada se allanó a la petición de declaración de nulidad del contrato en base al carácter usurario de los intereses ordinarios o retributivos. Si bien el allanamiento fue parcial, porque se opuso a la demanda alegando prescripción parcial de la acción acumulada de reclamación de cantidad y la improcedencia de las costas procesales.

SEGUNDO.- Sobre la acción que se ejercita en la demanda con carácter subsidiario, nulidad del contrato en aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908, establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, respecto a la acción de nulidad entablada.

TERCERO.- Como motivo de oposición a la demanda, se alega por la entidad demandada la prescripción parcial de la acción de restitución anudada a la acción de nulidad por el transcurso de los plazos invocados desde que se efectúan las prestaciones reclamadas.

Sostiene la demandada que la prescripción de la acción de restitución radica en la diferente naturaleza entre la acción de nulidad, meramente declarativa, y la acción de restitución o reclamación dineraria, que es una acción de condena, y cuyo ejercicio no está sujeto a los mismos plazos.

La excepción de prescripción ha de ser rechazada.

La nulidad de un crédito usurario es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura dispone que, declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida.

Conforme a la jurisprudencia citada en la resolución, no cabe disociar la nulidad de un contrato viciado de usura de las consecuencias derivadas de esa declaración. La devolución es una consecuencia jurídica inherente a la nulidad del contrato; de lo contrario, se dejaría vacía de contenido esa declaración.

En consecuencia, en base a las razones expuestas y la jurisprudencia expresada, la excepción de prescripción ha de ser rechazada.

CUARTO.- Las consecuencias de la nulidad son las establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que establece:

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, acomodándose a la pretensión económica de la demanda, pero ajustándose a la consecuencia legal de la nulidad por existencia de usura, esto es, condenándose a la parte demandada a abonar y devolver al demandante la cantidad que exceda del total capital dispuesto y reintegrado.

Efectivamente, la nulidad contractual no excluye la obligación de la parte demandante de devolver íntegramente a la parte demandada la totalidad del capital de que hubiera dispuesto, y solo por el saldo a favor de todo lo pagado por la actora, si lo hubiera, que exceda de dicha medida, más sus intereses legales, se establecerá, en su caso, la condena pecuniaria derivada de la presente sentencia.

Por todo lo cual, desestimados los motivos de oposición alegados, la demanda debe ser íntegramente estimada.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas procesales se imponen a la parte demandada al haberse producido la estimación íntegra de la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ayoub , representado por el Procurador/a , frente a , representada por el Procurador/a , debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha , objeto de este procedimiento, con la consecuencia de que únicamente ha lugar por la parte actora a la devolución de la parte de capital entregada y no devuelta, debiendo la entidad demandada reintegrar las cantidades percibidas en cualquier otro concepto, más sus intereses legales desde la fecha de su abono.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia con las formalidades legales. Doy fe.

MANDAMIENTO DE PAGO

Con cargo a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del órgano correspondiente, se ordena pagar en favor de Ayoub .

Concepto de pago: principal e intereses.

Importe: seis mil sesenta y cuatro euros con quince céntimos.

Total abonado: 6.064,15 €.

Documento no compensable.

Para más información, puede consultarse la sentencia completa y la diligencia de ordenación. Ambos documentos han sido debidamente anonimizados, con el fin de preservar la privacidad y proteger los datos personales de las personas intervinientes.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y se basa en una resolución judicial concreta. Cada caso debe analizarse individualmente en función de las circunstancias y documentación disponible.

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