El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid ha estimado la demanda presentada contra Banco Cetelem, S.A.U. y ha declarado la nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito. La resolución acuerda la nulidad del contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Represión de la Usura.
La parte demandante solicitó como pretensión principal la nulidad del contrato de tarjeta por su carácter usurario, al amparo de la Ley de Usura. De forma subsidiaria, también interesó la nulidad de distintas cláusulas contractuales vinculadas al interés remuneratorio, el sistema de amortización, la reclamación de posiciones deudoras y el seguro de protección de pagos.
En el procedimiento, Banco Cetelem, S.A.U. se allanó a la petición principal formulada por la parte actora, aceptando que se declarara la nulidad del contrato. El órgano judicial consideró que dicho allanamiento era válido, al no apreciar fraude de ley, perjuicio al interés general ni afectación de derechos de terceros.

¿Por qué se declaró usuraria la tarjeta de crédito?
La sentencia vincula la declaración de nulidad al carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito, en relación con el interés remuneratorio pactado. La Ley de Represión de la Usura permite declarar nulo un contrato cuando concurren los presupuestos legales para considerar usurario el interés aplicado.
En este caso, el juzgado estimó la petición principal de nulidad por usura tras el allanamiento de la entidad financiera y declaró la nulidad del contrato, sin necesidad de entrar a resolver las pretensiones subsidiarias planteadas en la demanda.
La nulidad por usura tiene efectos especialmente relevantes
La declaración de nulidad por usura produce consecuencias económicas importantes para la persona consumidora. Conforme a la Ley de Usura, la persona prestataria solo queda obligada a devolver el capital realmente dispuesto, mientras que la entidad debe restituir las cantidades abonadas que excedan de ese capital.
En la sentencia se acuerda que, si no existe cumplimiento voluntario, la cantidad concreta deberá liquidarse en ejecución de sentencia, tomando como base la liquidación correspondiente de las cantidades dispuestas y abonadas durante la vida del contrato.
Además, el juzgado impone las costas a Banco Cetelem, S.A.U., al considerar que existía un requerimiento previo y que la parte demandante se vio obligada a acudir al procedimiento judicial.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento ordinario se ejercita por la demandante una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandante por entender que es nula por usuraria la cláusula de intereses remuneratorios pactados del TAE . A esta acción se ha allanado la demandada mostrando su conformidad la actora solicitando la no imposición de costas.
SEGUNDO.- El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Dada la naturaleza de las pretensiones deducidas, de declaración de nulidad de préstamo, no concurren en el presente juicio causa legal que impida estimar el allanamiento del demandado.
En este sentido procede declarar la nulidad del contrato por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados.
TERCERO.- Las consecuencias del carácter usurario del crédito son las previstas en la Ley de la Usura, esto es, que el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida.
No habiéndose fijado el total a restituir, deberá liquidarse esta suma, en caso de que no exista cumplimiento voluntario, en ejecución de sentencia, y tomando como base la liquidación que presenta la entidad prestamista demandada mediante certificación en la que deberá hacerse constar la suma total dispuesta por el prestatario y la suma abonada por este por cualquier concepto durante la vida del préstamo y hasta su declaración de nulidad.
En caso de resultar positiva la liquidación a favor del prestatario, la entidad prestamista deberá restituir dicha suma al mismo y, en el supuesto de que resulte a favor de la entidad prestamista, el prestatario deberá abonar esa suma únicamente.
CUARTO.- En virtud de lo previsto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
En el presente procedimiento el allanamiento se ha producido dentro del plazo para contestar la demanda, pero existe un requerimiento previo y, por lo tanto, obligando a la parte actora a la interposición del procedimiento judicial.
Si bien es cierto que no hay una jurisprudencia clara, que de hecho ha sido cuestionada en diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sino que además son numerosas las resoluciones de los distintos juzgados y audiencias provinciales en las que se varía en el porcentaje que debe ser tenido en cuenta para considerar abusivos o no los intereses, por lo que no procede, no pueden apreciarse dudas de derecho en atención al elevado coste de los intereses. Por todo ello, conforme al artículo 394 de la LEC, deben ser impuestas las costas a la parte demandada.
FALLO
Estimando la demanda formulada por el procurador , en nombre y representación de MARINA , frente a BANCO CETELEM, S.A., declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandante por entender que es nula por usuraria la cláusula de intereses remuneratorios pactados del TAE , con las consecuencias legales de dicha declaración de nulidad conforme a lo previsto en el Fundamento Tercero de esta resolución y con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de euros que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banco Santander, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LOPJ, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma , Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña.
Lugar: Madrid
Fecha:
El anterior escrito presentado por el Procurador , se une a las actuaciones.
Constando cantidades consignadas en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, hágase entrega a D./Dña. MARINA la cantidad de 18.214,82 € consignada por BANCO CETELEM, S.A.U., sin que ello suponga pronunciamiento alguno por parte de este Juzgado respecto del cumplimiento del fallo de la sentencia; cantidad que será transferida a la cuenta de la cual es titular el Procurador .
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Para más información, puede consultarse la sentencia completa y la diligencia de ordenación. Ambos documentos han sido debidamente anonimizados, con el fin de preservar la privacidad y proteger los datos personales de las personas intervinientes.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y se basa en una resolución judicial concreta. Cada caso debe analizarse individualmente en función de las circunstancias y documentación disponible.


