Cetelem devuelve veintitrés mil euros por una tarjeta revolving con falta de transparencia

por | Jun 19, 2026 | Tarjetas revolving

Un consumidor ha logrado recuperar 23 mil euros frente a Banco Cetelem, S.A.U. después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid declarara la nulidad de su contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia.

La resolución vuelve a poner el foco sobre uno de los principales problemas de este tipo de productos financieros: la dificultad para que el consumidor comprenda realmente el mecanismo de amortización, el coste y las consecuencias económicas de la financiación revolving.

Esta sentencia recuerda que no basta con que una entidad financiera incluya determinada información en el contrato. También debe garantizar que el consumidor pueda entender de forma clara y comprensible las condiciones esenciales del crédito antes de contratar.

Documento judicial en español de Madrid con sello de Administración de Justicia y texto parcialmente censurado; destaca una cantidad de 23.389,69 euros.

¿Por qué se consideró que el contrato no era transparente?

La sentencia destaca varios aspectos relevantes que llevaron al órgano judicial a apreciar una falta de transparencia tanto formal como material.

Por un lado, aunque determinados datos aparecían en la primera página del contrato, el resto de las condiciones se encontraban redactadas en un tamaño de letra extremadamente reducido, hasta el punto de resultar prácticamente ilegibles para un consumidor medio.

Por otro lado, la entidad financiera no logró acreditar que hubiera facilitado información suficiente sobre el funcionamiento real del sistema revolving y sus consecuencias económicas.

Según el juzgado, el consumidor no recibió una explicación clara que le permitiera comprender cómo operaba este mecanismo de financiación ni cómo podía afectar a la evolución de la deuda a largo plazo.

Consecuencias de la nulidad del contrato

Como consecuencia de la falta de transparencia apreciada por el juzgado, se declaró la nulidad del contrato de tarjeta revolving.

La resolución condenó a Banco Cetelem, S.A.U. a restituir al consumidor todas aquellas cantidades abonadas que excedieran del capital efectivamente dispuesto, junto con los intereses legales correspondientes desde cada uno de los pagos realizados.

Posteriormente, mediante diligencia de ordenación, se concretó la ejecución económica de la sentencia, acordándose la entrega al consumidor de 23 mil euros, cantidad que incluía principal e intereses.

Sentencia: Veintitrés mil euros recuperados

SENTENCIA Nº /2025

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad fundada en contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes el , alegando la actora nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto, las que establecen el interés ordinario y el sistema de amortización, por ser cláusulas que no superan el control de transparencia. Subsidiariamente, solicita que el préstamo sea declarado usurario. En cualquiera de los casos, el banco debe devolver al consumidor la cantidad indebidamente cobrada por intereses y otros conceptos. Resulta de aplicación la Ley de Represión de la Usura y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Argumenta la demanda que en la fecha indicada se suscribe entre las partes tarjeta de crédito sistema flexipago Aurora, que es de tipo revolving, en la que se pacta una TAE del , cuya nulidad se interesa con carácter principal por falta de transparencia, pues las cláusulas no fueron debidamente explicadas y no están redactadas de manera clara y comprensible para un consumidor, siendo la letra ilegible.

Subsidiariamente, el crédito es usurario, si ponemos en comparación el tipo de interés pactado con el tipo medio aplicable a estas operaciones en la fecha de la contratación, lo que determina la nulidad del contrato.

BANCO CETELEM S.A.U. se opone a la estimación de tales pretensiones alegando que no existe usura, pues el actor compara el interés pactado con el de los préstamos al consumo, y según el Tribunal Supremo la comparativa debe hacerse con los tipos medios de la misma clase de operaciones.

En cuanto a la acción basada en la doctrina sobre condiciones generales de la contratación, se informó debidamente al cliente del interés y las cláusulas en las que se establece son claras y comprensibles. Además, el pacto de intereses remuneratorios es válido porque forma parte del precio del contrato y solo puede someterse al control de transparencia. Y el de este crédito lo supera, pues su redacción es clara y sencilla y el consumidor puede deducir de su contenido el funcionamiento económico del contrato. También supera el control de transparencia material, pudiendo conocer el consumidor la carga jurídica y económica del contrato. El consumidor ha estado recibiendo los extractos mensuales, en los que se detallan las características del crédito y su evolución, por lo que no puede alegar desconocimiento.

SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones, en relación con la documental aportada, he llegado a la convicción de que la demanda debe estimarse en su pretensión principal.

Debe partirse de que las partes no discuten que el contrato en cuestión es una tarjeta de crédito con sistema de amortización revolving, y una TAE del .

En lo que respecta a la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, los intereses ordinarios de una operación de financiación, como elemento esencial del contrato, solo están sometidos al control de transparencia, que valora si el consumidor ha podido comprender, por su claridad y sencillez, los términos del contrato, así como la carga económica que asume con su firma.

En el supuesto enjuiciado se constata que el consumidor no pudo comprender, a través de la información dada en el contrato, el interés que iba a pagar como precio del crédito que se le concedía.

Así, a pesar de que en la página primera del contrato se recoge el tipo de interés y el importe de la primera disposición y de las cuotas periódicas, el resto de información está redactada en una letra diminuta, de tal modo que la copia del contrato que consta en autos es prácticamente ilegible. Además, no acredita la demandada que se haya dado información suficiente al consumidor sobre el funcionamiento de este tipo de créditos revolving, que se van reconstituyendo a medida que se van pagando cuotas, por lo que el prestatario se ve vinculado indefinidamente al contrato. A ello se une que, según el extracto aportado con la demandada, durante la vigencia de la tarjeta la entidad ha estado incrementando el tipo de interés pactado, que ha llegado al .

Por tanto, se considera que el consumidor no comprendió la carga jurídica y económica del contrato y debe declararse la falta de transparencia formal y material de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio, así como que aquel causa desequilibrio al consumidor.

La nulidad del interés remuneratorio determina la nulidad del contrato, por lo que no procede entrar a analizar de forma separada la nulidad de las otras cláusulas denunciadas. Como efecto de la nulidad declarada, se condena a la demandada al pago de las cantidades abonadas por el consumidor que excedan del capital dispuesto, más sus intereses desde cada pago, conforme a los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil.

TERCERO.- Conforme al artículo 394 de la LEC, se imponen las costas a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por contra BANCO CETELEM S.A.U., declarando la nulidad del contrato de tarjeta de por nulidad de los intereses remuneratorios y sistema de amortización pactado, y condenando a la demandada a devolver las cantidades pagadas por el consumidor durante la vida del crédito que excedan del capital dispuesto, más sus intereses legales desde cada pago.

Con imposición de costas a la condenada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo legalmente establecido, ante este Juzgado, para su resolución conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, previa constitución del depósito correspondiente en la cuenta de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá realizarse el ingreso en la cuenta de consignaciones correspondiente, indicando los datos exigidos por la oficina judicial.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, se pronuncia, manda y firma.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, se pronuncia, manda y firma.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA:

Lugar: Madrid

Fecha:

Los anteriores escritos presentados por el procurador , en la representación que tiene acreditada de la parte actora, de fechas , únanse a los autos de su razón.

Constando cantidades consignadas en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado para los presentes autos, hágase entrega a , la cantidad de 23.389,69 euros en concepto de principal e intereses mediante transferencia a la cuenta que ha sido facilitada por la parte.

En relación a la solicitud de acceso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, no ha lugar, si bien se hará saber a la parte los ingresos a su favor que se vayan produciendo en dicha cuenta.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación, conforme a los artículos 451 y 452 de la LEC, previa constitución del depósito correspondiente en la cuenta de esta Oficina Judicial.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida, conforme al artículo 451.3 de la LEC.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Para más información, puede consultarse la sentencia completa y la diligencia de ordenación. Ambos documentos han sido debidamente anonimizados, con el fin de preservar la privacidad y proteger los datos personales de las personas intervinientes.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y se basa en una resolución judicial concreta. Cada caso debe analizarse individualmente en función de las circunstancias y documentación disponible.

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