Ese es el resultado. Cofidis devuelve más de trece mil euros a Virgilio. Tras analizar las condiciones del contrato, desde Legalsha se reclamó judicialmente la nulidad del producto por considerar que las condiciones aplicadas podían ser abusivas y/o usurarias.
El asunto se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Dénia, en Alicante. En el procedimiento, Cofidis decidió allanarse a la demanda, es decir, aceptar las pretensiones formuladas por la parte demandante antes de que continuara el litigio. Como consecuencia, el juzgado dictó sentencia estimando la demanda.

¿Qué dice la sentencia contra Cofidis?
La resolución declaró la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre Virgilio y Cofidis por ser abusivo y/o usurero. Además, condenó a la entidad a reintegrar todas las cantidades abonadas por el cliente que excedieran del capital efectivamente dispuesto, junto con los intereses legales correspondientes.
Posteriormente, mediante diligencia de ordenación, se acordó la entrega del mandamiento de devolución por importe de 13 mil euros, cantidad que corresponde al principal recuperado por el cliente.
Sentencia nº 148/
En , a .
Visto por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente el juicio ordinario entablado por D. Virgilio , asistido y representado por profesionales cuyos datos se omiten, contra la mercantil COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, procede dictar la presente sentencia sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Virgilio se presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, solicitando la declaración de nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes por revestir el carácter de usurario, con peticiones subsidiarias.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se presentó por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El allanamiento puede ser definido como una manifestación del demandado con la que muestra su conformidad con la petición contenida en la demanda. En otras palabras, el allanamiento es la declaración del demandado en la que dispone de su facultad de oponerse a la pretensión del actor y manifiesta que la demanda está jurídicamente fundada, siendo su efecto principal la terminación del proceso mediante una sentencia condenatoria.
En el presente caso, y teniendo en cuenta que la demandada ha manifestado su voluntad de allanarse a lo dispuesto en la demanda, teniendo por ciertos los hechos en ella afirmados, y que no nos encontramos ante una materia excluida a la libre disponibilidad de las partes, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LEC, dictar una sentencia estimatoria de la demanda.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 395 LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, existe reclamación solicitando la nulidad del contrato de línea de crédito, contestando la entidad en sentido negativo, por lo que se entiende que existe mala fe y, por tanto, las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,
FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación procesal de D. Virgilio frente a la mercantil COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y, en consecuencia:
Se declara la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, por ser abusivo y/o usurero.
Se condena a la mercantil COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a reintegrar a D. Virgilio cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, con los intereses legales.
Con imposición de costas a la parte demandada.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA:
En , a .
Por presentado el anterior escrito por el procurador de COFIDIS, S.A., únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas y, en su vista, se acuerda, sin más dilación, hacer entrega del mandamiento de devolución por la cantidad de 13.382,20 euros en concepto de principal al procurador de D. Virgilio , que deberá retirarlo de la sala de procuradores.
De todo lo cual se da cuenta a la Magistrada Juez.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo legalmente previsto, desde su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Para más información, puede consultarse la sentencia completa y la diligencia de ordenación. Ambos documentos han sido debidamente anonimizados, con el fin de preservar la privacidad y proteger los datos personales de las personas intervinientes.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y se basa en una resolución judicial concreta. Cada caso debe analizarse individualmente en función de las circunstancias y documentación disponible.
¿Por qué se devuelve lo pagado por encima del capital dispuesto?
Si un contrato de crédito es declarado nulo por abusivo o usurario, el consumidor no tiene que soportar los intereses, comisiones u otros costes derivados del contrato declarado nulo.
En la práctica, esto significa que el cliente solo debe devolver el dinero que realmente recibió o utilizó. Todo lo que haya pagado por encima de ese capital dispuesto debe ser reintegrado por la entidad.
En este caso, la cantidad recuperada por Virgilio ascendió a más de 13 mil euros.
¿Qué significa que Cofidis se allane a la demanda?
Decir que Cofidis se allanó a la demanda significa que la entidad acepta las pretensiones del consumidor y muestra su conformidad con lo solicitado en el procedimiento.
El juzgado tuvo en cuenta ese allanamiento y dictó sentencia estimatoria, declarando la nulidad del contrato de línea de crédito.
No obstante, la sentencia también impuso las costas a Cofidis. El juzgado tuvo en cuenta que existía una reclamación solicitando la nulidad del contrato y que la entidad había contestado en sentido negativo.
Por ello, apreció mala fe y acordó que las constas debían imponerse a la parte demandada.
¿Cuándo puede reclamarse una línea de crédito Cofidis?
Sí, una línea de crédito también puede reclamarse si sus condiciones son abusivas, poco transparentes o si el coste aplicado resulta desproporcionado.
Lo importante es analizar el contrato, el coste real del crédito, los intereses aplicados, las comisiones y la forma en que se informó al consumidor en el momento de la contratación.
Si has contratado una línea de crédito con Cofidis o cualquier otra entidad de créditos al consumo, y llevas años pagando cuotas sin ver reducida la deuda, puede ser conveniente revisar la documentación para comprobar si existen motivos para reclamar.


