María del Pilar recupera trece mil euros tras declararse nula su tarjeta Cofidis por usura

por | Jun 30, 2026 | Casos de éxito, Tarjetas Cofidis, Tarjetas revolving

Recuperar el dinero de una tarjeta Cofidis es posible cuando el contrato contiene intereses usurarios o condiciones reclamables. En este caso, María del Pilar ha podido recuperar más de trece mil euros al declararse nulo el contrato de su tarjeta de crédito Cofidis.

Tras analizar la documentación, desde Legalsha reclamamos judicialmente la nulidad del contrato. La demanda se planteó alegando falta de transparencia y también la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, solicitando que la entidad devolviera todas las cantidades abonadas por encima del capital efectivamente prestado.

Official court document header from Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcalá de Henares, with redacted case details and a highlighted amount of 13,623.63 euros

Sentencia: ¿Cuál fue el resultado?

El asunto fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Alcalá de Henares. Antes de contestar a la demanda, Cofidis se allanó, es decir, aceptó la reclamación formulada por la parte demandante. Sin embargo, la entidad solicitó que no se le impusieran las costas del procedimiento.

El juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por aplicación de la Ley de Usura, al considerar usurarios los intereses remuneratorios pactados. Como consecuencia, Cofidis fue condenada a reintegrar a María del Pilar todas las cantidades que hubiera pagado por encima del capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales correspondientes.

Además, la sentencia impuso las costas a la entidad. El juzgado tuvo en cuenta que antes de presentar la demanda ya se había formulado un requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad de la tarjeta y la devolución de las cantidades cobradas en exceso, sin que Cofidis atendiera dicha reclamación. Por este motivo, la resolución apreció mala fe a efectos de costas.

Posteriormente, Cofidis consignó la cantidad correspondiente, permitiendo que María del Pilar recuperara más de trece mil euros.

SENTENCIA Nº 46/

MAGISTRADO-JUEZ:

Lugar:
Fecha:

Vistos por el Juzgado los autos de juicio ordinario seguidos a instancia de Dña. María del Pilar , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales y asistida por el/la Letrado/a , contra la mercantil COFIDIS, S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales y defendida por el/la Letrado/a , ejercitándose acción de nulidad contractual y de reclamación de cantidad, intereses y costas procesales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario, interesando las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de su demanda, todo ello con relación al contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en el mes de . Esta demanda correspondió a este Juzgado y se tramitó como juicio ordinario.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha se admitió a trámite la demanda interpuesta, dando traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente previsto.

TERCERO.- Con anterioridad a la contestación a la demanda, la mercantil demandada presentó escrito de allanamiento, solicitando la no imposición de costas. La parte actora se opuso a esta última petición, quedando los autos conclusos para resolver.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora reclama en su demanda de juicio ordinario la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, al entender que adolecía de falta de transparencia, así como por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, interesando la condena a la parte demandada a que reintegrara la suma de dinero que hubiera sido abonada en exceso sobre el total del capital efectivamente prestado.

De forma subsidiaria, se interesa la declaración de nulidad de determinadas cláusulas contractuales, entre ellas las relativas a los intereses remuneratorios, la cláusula de amortización, la reclamación de posiciones deudoras o el seguro de protección de pagos, todo ello con las mismas consecuencias económicas.

La mercantil demandada se allanó a la pretensión de la actora, interesando la no imposición de costas. La parte actora no mostró conformidad con dicha petición, quedando los autos conclusos para resolver.

SEGUNDO.- El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley, supusiera renuncia contra el interés general o causara perjuicio a tercero.

El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la condena en costas en caso de allanamiento, estableciendo que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

En el presente caso, el allanamiento de la entidad demandada se produjo con anterioridad a la presentación de la contestación a la demanda. No obstante, consta acreditada la existencia de un requerimiento previo extrajudicial que la actora dirigió a la mercantil demandada, solicitando la nulidad de la tarjeta de crédito objeto de autos, así como la devolución del importe que hubiera abonado en exceso. Esta petición no fue atendida por la parte demandada.

Por todo ello, procede condenar en costas a la parte demandada, no pudiendo valorar posibles dudas de derecho que, en su caso, pudieran existir sobre la cuestión controvertida, existiendo ya antes de la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, jurisprudencia abundante en favor del carácter usurario de los intereses ordinarios convenidos en esta modalidad contractual.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda planteada por Dña. María del Pilar , contra la mercantil COFIDIS, S.A., y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, al tener la consideración de usurarios los intereses remuneratorios convenidos.

Se condena a la mercantil demandada a reintegrar a la parte actora la suma de dinero que ésta hubiera abonado que exceda del total del capital efectivamente prestado, operación aritmética que se realizará, en su caso, en ejecución de sentencia, salvo que las partes pudieran fijar la cantidad debida de forma extrajudicial, junto con los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA:

Lugar:
Fecha:

Constando ingresada la cantidad de 13.623,63 euros, de los cuales , de acuerdo con la normativa reguladora de los depósitos y consignaciones judiciales, se acuerda librar mandamiento de pago a favor de la parte demandante.

El mandamiento de pago queda a disposición de dicha parte, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable respecto de los plazos de caducidad.

Contra la resolución cabe recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo legalmente previsto, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Para más información, puede consultarse la sentencia completa y la diligencia de ordenación. Ambos documentos han sido debidamente anonimizados, con el fin de preservar la privacidad y proteger los datos personales de las personas intervinientes.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y se basa en una resolución judicial concreta. Cada caso debe analizarse individualmente en función de las circunstancias y documentación disponible.

¿Por qué es importante reclamar antes de acudir al juzgado?

Uno de los aspectos relevantes de esta resolución es que la condena en costas no se impone de forma automática por el mero hecho de que la entidad se allane. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si el demandado se allana antes de contestar, en principio no se le impondrán las costas, salvo que exista mala fe.

En este caso, el juzgado entendió que sí concurría esa mala fe porque la consumidora había reclamado previamente a Cofidis de forma extrajudicial. La entidad tuvo la oportunidad de resolver el conflicto antes del procedimiento, pero no atendió la petición. Solo después, una vez presentada la demanda, se allanó.

Este punto es importante porque demuestra que una reclamación previa bien planteada puede ser decisiva no solo para intentar recuperar el dinero sin juicio, sino también para que, si finalmente hay que acudir a los tribunales, la entidad pueda ser condenada al pago de las costas.

¿Qué quiere decir esta resolución contra Cofidis?

Esta sentencia refuerza la posibilidad de reclamar tarjetas Cofidis, o de otras entidades, cuando el coste del crédito resulta desproporcionado o cuando el consumidor ha terminado pagando cantidades muy superiores al dinero realmente dispuesto.

El caso de María del Pilar demuestra que incluso contratos antiguos, firmados años atrás, pueden ser revisados judicialmente si contienen intereses abusivos o usurarios. También muestra la importancia de analizar la documentación completa de la tarjeta: contrato, extractos, liquidaciones y comunicaciones de la entidad.

Las tarjetas de crédito revolving son productos bancarios con un sistema de amortización que puede hacer que la deuda se prolongue durante años, incluso aunque el consumidor pague cuotas todos los meses.

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