¿SE PUEDE JUDICIALMENTE RECLAMAR TARJETAs REVOLVING DE UNA PERSONA FALLECIDA?

por | Jun 6, 2022 | Blog, Tarjetas revolving

El Objetivo de este artículo es arrojar luz a la siguiente interrogante: ¿Se puede reclamar tarjetas revolving de una persona fallecida? Previamente a resolver la pregunta planteada, debemos recordar algunas nociones sobre el derecho sucesorio español. Los artículos 657 y 659 del Código Civil español (en adelante, CC) rezan:

“Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.”

A continuación, el artículo 807 del CC nos indica quiénes pueden ser los herederos forzosos de la herencia:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En caso de que el fallecido, titular de la tarjeta revolving, no haya otorgado testamento a fecha de su fallecimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 913 del CC con las reglas del Capítulo lV del propio Código Civil.

“A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.”

Habida cuenta de todo lo anterior, la respuesta a la pregunta formulada es: SI, SE PUEDE RECLAMAR TARJETAS REVOLVING DE UNA PERSONA FALLECIDA. Como consecuencia de la aceptación de la herencia se produce la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido al heredero.

Ahora bien, para no tener ningún problema a la hora de probar la legitimación activa del heredero o de los herederos en sede judicial, se deberá acompañar el escrito de demanda con la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción: es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
  • Certificado de Actos de últimas voluntades: es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
  • Testamento (para el caso en el que el fallecido lo haya otorgado) o bien la Declaración de herederos (para el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento) que es el documento que determina quiénes son los llamados a heredar.
  • Aceptación de herencia es el documento en el que el heredero plasma el acto libre y voluntario de acceder a los bienes que le corresponden por testamento o por ley.

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