La Declaración de la Renta puede presentarse desde el pasado mes de abril, pero es importante conocer algunas novedades que se han introducido, y que debemos de tener en cuenta a la hora de realizarla. El conocimiento de estos cambios será de gran ayuda, de cara a no llevarse sorpresas cuando nos toque presentarla, en los próximos meses. ¡Te contamos cuáles!
La primera novedad se refiere al importe mínimo exigido para que la realización de la declaración sea de carácter obligatorio. El artículo 96 establece los supuestos en los que se debe llevar a cabo la declaración, siempre fechada entre los meses abril y junio. La primicia introducida afecta a aquellos contribuyentes que han obtenido rendimientos del trabajo mediante 2 o más pagadores yla cuantía del segundo es superior a 1.500 euros. En este caso, hasta la fecha, estas personas tenían que realizar la declaración, siempre que sus ingresos superasen 14.000 euros.Para el presente ejercicio, la cantidad se ha elevado en 1.000 euros, por lo que la obligatoriedad de presentar declaración queda fijada en unos ingresos de 15.000 euros entre los distintos pagadores.
Otra de las novedades es que, se amplía la actual reducción por rendimientos del trabajo. Este beneficio fiscal, era para contribuyentes con rentas brutas de hasta 18.000 euros, pero la actualización para el 2023, incorpora que se amplía para salarios de 21.000 euros brutos. Con este cambio, la ayuda fiscal será mayor y afectará a más beneficiarios, para ayudar así a los contribuyentes que más lo necesitan.
Por otro lado, las rentas más altas sufrirán un incremento de un punto, que permitirá el aumento del ahorro. En este caso, el gravamen para rentras de entre 200.000-300.000 euros se situará en el 27 %. Mientras que el gravamen de las rentas superiores a los 300.000 euros se asentará en el 28%.
Asimismo, hasta ahora, las madres trabajadoras con hijos de hasta 3 años, recibían una ayuda mensual de 100 euros que podían deducir en su ejercicio. La novedad es, que esta deducción (100 euros), se amplía para madres que se encuentren en paro y no tengan trabajo fijo.
La última medida se aplica a los autónomos, y es que, aquellos que decidieron ir por el régimen de módulos, tendrán una rebaja adicional en el IRPF de un 5% del rendimiento neto. Esta medida es de las más destacadas, ya que, la deducción de gastos de difícil justificación, pasará del 2% al 7% para este periodo de liquidación.
Además de esto, siempre se debe de tener en cuenta el tramo autonómico impuesto por cada Comunidad, ya que algunas como la Comunidad Valenciana han decidido reducir alguno de sus tramos, por lo que siempre es conveniente estar al día de estas variaciones.

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