Sentencia /2022
Fundamentos de Derecho
Primero. La parte actora relata en su demanda que suscribió una tarjeta de crédito, cuyas condiciones generales incluidas en el contrato, que regulan las comisiones y los intereses y gastos aplicables, no superan el control de transparencia por lo que deben tenerse por no puestas, al no incorporarse válidamente al contrato. Además, argumenta que las condiciones del préstamo son usurarias, pues en un sistema de crédito revolving con una T.A.E. del 24,60%, resulta muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre uno y cinco años en la fecha de la firma.
Segundo. La parte demandada se opone alegando que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia, que la T.A.E. media del mercado es del 24% y que, por tanto, el tipo de interés medio de referencia con el que debe realizarse el test de usura es el 24% TAE y no el 20% TEDR que fue el utilizado por determinada jurisprudencia. Concluye que la TAE de las tarjetas de WIZINK BANK, S.A. no es notablemente superior al interés normal del dinero para el mercado español de tarjetas de crédito de pago aplazado.
En definitiva, la parte demandada se opone asegurando que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia, que el tipo de interés remuneratorio, en tanto elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad, y que la actuación de la parte demandante contraviene sus actos propios. Por último, solicita que, en caso de estimación de la demanda, se estime la prescripción de las cantidades devengadas por haber transcurrido más de cinco años desde la reclamación extrajudicial.
Tercero. De la prueba practicada, que ha consistido únicamente en la documental aportada, ha quedado acreditado que la parte actora firmó el formulario del contrato, sin hacer mención en lugar destacado del tipo de interés aplicable a las operaciones que se realicen con la tarjeta. En las siguientes hojas de ese documento parece que se fijan las condiciones económicas del crédito revolving que entraña la tarjeta, fijándose una T.A.E. del 24,60%, aunque posteriormente WIZINK BANK, S.A. aplicó a sus liquidaciones el 20% de interés remuneratorio.
La petición de nulidad por usura debe desestimarse por aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022, al considerarse más adecuado tomar en consideración productos similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de pago aplazado, y no créditos al consumo ordinarios.
"Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra. Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo, y es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving."
Sin embargo, en relación con la nulidad de condiciones generales incluidas en el contrato que regulan las comisiones y los intereses y gastos aplicables, debe declararse que no superan el control de transparencia, pues el tamaño de la letra del documento resulta imposible de leer, sin que aparezcan destacadas y en negrita las condiciones básicas del contrato.
El artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dispone que, en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, deberán cumplirse requisitos de accesibilidad, legibilidad y posibilidad de conocimiento previo. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
"Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente, deberán cumplir requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa."
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación exige que la redacción de las cláusulas generales se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Su artículo 7 establece que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, ni las ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
En el caso de autos es imposible la lectura del documento, en lo que se refiere al reverso, sin aumentar mecánicamente el tamaño de la letra, que no supera el milímetro. En consecuencia, dado que el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, dada la ilegibilidad del condicionado y la falta de prueba de información previa, la nulidad deriva de la no superación del control de incorporación.
Cuarto. Las consecuencias de la nulidad son que el prestamista estará obligado a entregar tan solo la suma recibida y, en consecuencia, la entidad demandada deberá restituir a la parte actora las cantidades que excedan del capital prestado durante la vida del crédito, más los intereses legales devengados por dichas cantidades, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Sin embargo, al haber alegado la parte demandada la prescripción de la acción de restitución, deben declararse prescritas por el transcurso de cinco años las cantidades satisfechas por la parte actora en exceso del capital dispuesto desde que se interrumpió la prescripción por reclamación extrajudicial, por lo que solo procede la devolución de los intereses remuneratorios y otras comisiones y gastos pagados en el periodo no prescrito.
"La acción de nulidad es meramente declarativa e imprescriptible, pero las pretensiones de condena pueden verse afectadas por la prescripción. El negocio jurídico inexistente o nulo de pleno derecho puede hacerse valer en cualquier momento, mientras que la acción para hacer desaparecer sus efectos patrimoniales está sometida a plazo."
En consecuencia, la aplicación de un plazo de prescripción a la acción de restitución de lo pagado por el consumidor en aplicación de una cláusula abusiva no solo es conforme con el principio de seguridad jurídica, sino que además no vulnera el principio de equivalencia.
Quinto. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada parcialmente la demanda no se hará condena en costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. , representado por el procurador Sr. , contra WIZINK BANK, S.A., representado por la procuradora Sra. , debo declarar nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por no superar el control de transparencia, y se proceda a la devolución de cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan a la cantidad de capital dispuesto, limitado a las liquidaciones efectuadas desde el en adelante, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes.
Llévese el original al Libro de Sentencia y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 €, según la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez