El Supremo falla que una tarjeta revolving del 16,08 % TAE es usuraria. La sentencia 3602/2022, de 13 de octubre, dictada por el Tribunal Supremo, en adelante TS, así lo avala. El fallo en cuestión, declara nulo por usura un contrato de 2006 de una tarjeta de crédito Visa Classic, contratada por un matrimonio cántabro y la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, y obliga con ello, a la de devolución de cantidades abonadas de más, además de la condena en costas.
En este caso concreto, el parámetro comparativo en el que se apoya el TS en esta resolución para enjuiciar la usura, es el interés medio de los créditos al consumo. Asimismo, el fallo compara la TAE del 16,08% de una tarjeta revolving, frente al 7,75% de interés medio de los créditos de la época. Dicho esto, la consecuencia final que tuvo esta resolución fue, la nulidad del contrato que tenía este matrimonio cántabro con la entidad financiera, dejando sin efecto la cláusula de intereses remuneratorios, condenando a la entidad bancaria a restituir todas las cantidades cobradas indebidamente.
En consecuencia, el Supremo determinó que la tarjeta de crédito emitida por la entidad Cajamar en el 2006 era usuraria.
Los tribunales españoles no respaldan los intereses abusivos DE UNA TARJETA REVOLVING
En este sentido, no es el primer caso en el que los tribunales españoles no respaldan los intereses abusivos que las entidades bancarias acostumbran a cobrar a sus clientes por una tarjeta revolving. Por tanto, cada vez son más los bancos condenados a devolver esos cobros abusivos realizados a los clientes propietarios de tarjetas de crédito.
Por ello, cabe mencionar que los intereses excesivos de este tipo de tarjetas ya han sido reconocidos en muchos fallos, como en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, donde en un caso en el que se había solicitado la nulidad de una tarjeta de crédito, porque el interés remuneratorio era usurario, el tribunal dictaminó que: “el carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad, la cual ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” (sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio). Por todo lo anteriormente expuesto, esta doctrina también es aplicable al caso expuesto.
Sentencia ejemplarizante
En definitiva, esta sentencia objeto de noticia es de vital importancia, pues siembra jurisprudencia, ya que viene a reafirmar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cantabria, no limitando a 5 años los plazos de prescripción de la acción de nulidad de la tarjeta y de restitución de cantidades, que algunas audiencias provinciales venían estableciendo a efectos de usura.
Con este fallo, el TS sienta unas bases jurídicas nunca vistas para un tipo de interés tan bajo, abriendo las puertas a que miles de clientes puedan reclamar su tarjeta de crédito.
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