La declaración de la Renta ya está aquí.

por | May 15, 2024 | Blog, Micropréstamos, Tarjetas revolving | 0 Comentarios

Es como los Óscar o la Met Gala, siempre sorprende cada vez que vuelve a suceder pues parece que no ha pasado tiempo desde la anterior.

¡Pero sí! ha pasado un año, y toca presentarla de nuevo… o no, pues puede suceder que no te corresponda presentarla.

Desde Abogados Legalsha queremos que estés informado y esa es la finalidad de este blog.

En esta y siguientes entradas te informaremos de las novedades que trae este año, especialmente en relación con autónomos, madres, y deducciones sostenibles.

Hoy abordaremos quiénes están obligados a declarar, cómo obtener el borrador, fechas y plazos importantes a la hora de hacer tu declaración del IRPF.

Entre los cambios que hay este año, la principal novedad es que todos los autónomos tienen que presentar la declaración, con independencia de sus ingresos.

Comencemos por lo más importante, ¿estoy obligado a realizar la declaración del IRPF?

Todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, los pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del 2023, está obligado a presentar la Declaración siempre que supere unos baremos.

  1. Tendrán la obligación de presentarla quienes hayan recibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22000€ anuales siempre que procedan de un solo pagador.
  2. También se modifica el mínimo que determina la obligación para presentar la declaración. En esta campaña estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF quienes hayan percibido más de 15000€ de dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen en su conjunto los 1500€ anuales.
  3. También tendrán que hacerlo las personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Y para los autónomos, ¿Qué cambia?

Entre los cambios que hay este año, la principal novedad es que todos tienen que presentar la declaración, con independencia de sus ingresos en el ejercicio fiscal 2023.

Pero también hay otra novedad relativa al plan de pensiones que les puede resultar interesante, ya que los autónomos pueden aplicar a una reducción adicional de 4250€ por sus aportaciones, entre otros, a planes de pensiones de empleos simplificados y a planes de pensiones sectoriales. Diferenciando ahora la norma entre ambos, por lo que un autónomo podrá llegar a aportar y deducirse hasta 5750€ (los 1500€ generales más 4250€ extra).

Desde Abogados Legalsha queremos recordarte que, como ciudadano de España, a la hora de realizar la declaración de la Renta revises las deducciones específicas de tu comunidad autónoma, ya que existen muchas especialidades y pueden no estar reflejadas en el borrador de Hacienda.

¿Y cuánto tiempo tengo para obtener el borrador? ¿Cuáles son las fechas y plazos para tener en cuenta?

A continuación, tienes las fechas y plazos de esta campaña de la declaración de la Renta 2023.

  • Del 3 de abril al 1 julio, sin embargo, si la declaración resulta a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el último día para presentarla es el 26 de junio.
  • Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono.
  • Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas.

En estos dos últimos casos será con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Desde Abogados Legalsha queremos recordarte que, como ciudadano de España, a la hora de realizar la declaración de la Renta revises las deducciones específicas de tu comunidad autónoma, ya que existen muchas especialidades y pueden no estar reflejadas en el borrador de Hacienda.

Y ahora solo queda… ¡el famoso borrador!

El modelo de declaración que usaremos es el Modelo D-100, que es el que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.

La Administración tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
  3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  4. Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por el mismo.

Los datos fiscales y el propio borrador de declaración podrán ser modificados por el contribuyente, que también tendrá la opción de incorporar nuevos datos si fuera necesario.

Existen varias formas de acceder al borrador de la Renta WEB. Las vamos a explicar a continuación. Además, hemos desarrollado unas infografías que puedes descargar a continuación, y te facilitamos links a la Agencia Tributaria y su servicio de ayuda.

Para acceder y obtener el borrador de la Renta puedes hacerlo de tres formas:

  • Con número de referencia, que te permite gestionar todos los servicios de la campaña de la Renta, desde la consulta de tus datos fiscales y del borrador de tu declaración, a su posterior tramitación, independientemente del resultado.

Aquí tienes los pasos a seguir si usas número de referencia. Accede a la infografía.

  • Cl@ve Móvil es el nuevo sistema de acceso electrónico a los servicios públicos que permite al ciudadano autenticarse en el trámite que esté realizando en la Sede Electrónica. Para utilizar Cl@ve Móvil es necesario tener instalada la App Cl@ve y estar registrado en el sistema Cl@ve. El sistema ofrece la novedad de escanear un código QR que evita la necesidad de introducir datos identificativos en la pantalla de acceso.

Aquí tienes los pasos a seguir si usas Cl@ve. Accede a la infografía.

  • Certificado o DNI electrónico: El certificado electrónico es una firma que se instala en el navegador para garantizar tu identidad en internet y que permite realizar gestiones desde el ordenador, dispositivo móvil o tablet en nuestra sede electrónica y en otros organismos.

Aquí tienes los pasos a seguir si usas certificado o DNI digital. Accede a la infografía.

Una vez obtenido el borrador de declaración, si el contribuyente considera que refleja su situación tributaria podrá confirmarlo y presentarlo.

Hasta aquí esta primera parte de “La declaración de la Renta ya está aquí”.

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