En el presente artículo, comentaremos la custodia compartida de las mascotas en caso de divorcio o separación tras la reforma del Código Civil aprobada el 2 de diciembre de 2021.
Después de este cambio, el Código Civil reconoce a los animales domésticos la cualidad de series vivos dotados de sensibilidad, adaptando la legislación a la mayor conciencia social que existe, hacia los animales hoy en día. Con anterioridad a dicha reforma, el Código Civil español, dotaba a los animales el estatuto jurídico de cosas, en concreto, la condición de bienes muebles.
¿Qué ocurría antes con las mascotas?
Una de las consecuencias de la anterior legislación era que, en casos de divorcio, el propietario de la mascota doméstica, quien figuraba en el registro, o en el chip, era quien tenía la custodia del animal. Esto provocaba que, el animal se lo quedaba el “propietario” en caso de que fuera un bien privativo, o si era un bien ganancial, entraba en el proceso de liquidación de gananciales, dotando el animal de un valor económico en el reparto.
¿Cuál es la situación ahora?
Con la nueva legislación, en caso de divorcio, las parejas en situación de divorcio de mutuo acuerdo deberán establecer en el convenio regulador (asemejándose a lo que sucede con los hijos), quien se va a quedar con el animal, durante cuánto tiempo, el régimen de visitas, así como quién será el encargado de asumir los gastos del animal. Una vez firmado el convenio regulador, un juez deberá verificar, que dicho convenio cumple con la ley, y que se está garantizado la protección del animal.
En caso de que el divorcio no sea amistoso, será la autoridad judicial quien decida judicialmente, si los animales de compañía se confían a uno o a varios cónyuges, la forma, en la que el cónyuge al que no se hayan confiado, podrá tenerlos en su compañía, así como también, las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. Todo ello, tomando como pilar el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Sin embargo, esta reforma solo afectaría a las personas que están casadas, ya que son las únicas que se pueden separar o divorciar. Las parejas de hecho quedan fuera de la reforma, al no contemplarse en nuestra legislación civil, esta forma de unión sentimental. Para estos supuestos, se aplicaría de manera supletoria la anterior regulación, en la que el animal se quedaría con su “propietario”.

Abogado de DEFENSA JURIDICA LEGALSHA S L


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