La pregunta es más común de lo que imaginas: ¿puedes ir a la cárcel por deudas impagadas? Muchas personas que reciben llamadas constantes de recobro o cartas amenazantes de bancos y financieras sienten auténtico pánico. El miedo a consecuencias legales graves, incluso a la prisión, es una de las principales armas psicológicas que utilizan algunas entidades.
Desde el despacho de Abogados Legalsha, especializados en reclamar a bancos y financieras por intereses abusivos, te damos una respuesta clara, directa y respaldada por la ley.
¿Puedes ir a la cárcel por deudas impagadas?
La respuesta es NO.
En España no existe la prisión por deudas. No puedes ir a la cárcel simplemente por no pagar un préstamo, una tarjeta de crédito o una financiación.
Esto está prohibido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y forma parte de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico.
Es decir:
- No vas a prisión por no pagar a Cetelem, Cofidis, Wizink o Santander.
- No te encarcelan por una deuda con BBVA, Caixabank o Bankinter.
- Tampoco por impagos a financieras como Kviku, Moneyman (ID Finance), Vivus, Cashper, AvaFin o Dineo.
- Ni por tarjetas como Carrefour Pass, Ikea, El Corte Inglés, Eroski, MediaMarkt, Norauto o Axi Card.
- Ni siquiera por deudas con Vodafone, Iberia o CitiBank.
- Ni por préstamos vinculados a concesionarios o financieras de coches.
El impago de una deuda es un asunto civil, no penal.
Si no puedes ir a la cárcel por deudas impagadas, ¿Qué consecuencias existen?
Aunque no puedes ir a la cárcel por deudas impagadas, sí pueden producirse una serie de consecuencias legales y extrajudiciales. Es importante entenderlas en orden y saber diferenciar cada fase.
Muchas personas confunden el procedimiento monitorio con el embargo judicial, pero no son lo mismo. A continuación, te explicamos todo paso a paso.
Acoso telefónico por deudas: ¿es legal?
Lo primero que suele ocurrir cuando hay un impago es el inicio de llamadas constantes. Muchas personas se preguntan: ¿el acoso telefónico por deudas es legal?
Entidades como bancos, financieras o microcréditos como Cetelem, Cofidis, Wizink, Kviku, Moneyman, Vivus, Cashper, AvaFin, Dineo, Santander, BBVA, Caixabank, Bankinter o Carrefour Pass pueden iniciar una fase intensa de reclamación telefónica cuando detectan retrasos en el pago.
En muchos casos intervienen departamentos internos de recobro o empresas externas que:
- Llaman varias veces al día.
- Contactan con familiares.
- Llaman al lugar de trabajo.
- Envían mensajes SMS o correos electrónicos insistentes.
- Utilizan un tono intimidatorio o amenazante.
Aquí surgen dudas muy habituales:
- ¿Cuántas veces pueden llamarme por una deuda?
- ¿Pueden llamar a mi trabajo por una deuda?
- ¿Pueden llamar a familiares por una deuda?
La respuesta es clara: existe un límite legal.
Desde el despacho hemos detectado numerosas prácticas abusivas en recobros vinculados a microcréditos y tarjetas revolving con intereses desproporcionados. En muchos casos, además del hostigamiento, la propia deuda puede ser discutible por contener intereses usurarios.
Y eso cambia completamente la estrategia de defensa.
Intervención de entidades de recobro
Cuando la deuda sigue impagada, muchas entidades ceden la gestión a empresas especializadas en recobro.
En España operan empresas como:
- Axactor
- Gescobro
- Kruk
- Lindorff
- Bulnes Capital
- Hoist Finance
Estas compañías no siempre son las propietarias de la deuda. En muchos casos solo gestionan el cobro.
Es importante saber que:
- No pueden amenazarte con cárcel.
- No pueden embargarte directamente.
- No pueden entrar en tu domicilio.
- No pueden publicar tu deuda.
Solo pueden reclamar el pago por vías legales.
Pero si la deuda contiene intereses abusivos, puede reclamarse aunque esté en manos de una empresa de recobro.
Venta de la deuda a fondos y empresas de recobro
Otra práctica habitual cuando dejas de pagar es la venta de la deuda a terceros.
Un banco como Caixabank, Santander, BBVA o Bankinter, o una financiera como Wizink, Cofidis o Cetelem, puede vender tu deuda a un fondo de inversión o empresa especializada por un importe muy inferior al nominal.
Esto ocurre también con microcréditos como Vivus, Moneyman, Kviku, Cashper o AvaFin.
En muchos casos, quienes terminan reclamando la deuda no son ya el banco original, sino empresas como:
- Axactor
- Bulnes Capital
- Cabot
- EOS
- Lex Mediaciones
Estas compañías pueden haber comprado tu deuda o estar gestionando su recobro.
¿Qué implica esto?
- El nuevo acreedor pasa a reclamarte la deuda.
- Muchas veces la compran por un 5%, 10% o incluso un 20% de su valor nominal.
- Sin embargo, siguen exigiendo el 100% del importe más intereses, comisiones y costas.
Es decir, compran barato… pero reclaman el total.
Aquí existe una vía legal muy relevante: en determinados supuestos puede estudiarse el retracto de crédito litigioso, así como la nulidad de intereses abusivos o usurarios si el contrato original contenía condiciones desproporcionadas, algo frecuente en tarjetas revolving y microcréditos.
Además, el hecho de que la deuda haya sido vendida no elimina la posibilidad de impugnar:
- Falta de transparencia.
- Intereses usurarios.
- Comisiones indebidas.
- Inclusión indebida en ASNEF o Experian.
Desde Abogados Legalsha analizamos estos casos en profundidad para determinar si la deuda es realmente exigible en los términos en que la reclaman o si puede reducirse o anularse judicialmente.
Inclusión en ASNEF y Experian
Otra consecuencia frecuente es la inclusión en ficheros de morosos como:
Estar en ASNEF o Experian puede impedirte:
- Solicitar una hipoteca.
- Financiar un coche.
- Obtener una tarjeta.
- Contratar ciertos servicios, como luz, agua o línea telefónica.
Pero la inclusión debe cumplir requisitos legales:
- La deuda debe ser cierta, vencida y exigible.
- Que previamente se te haya reclamado el pago.
- Que el importe sea superior a 50 euros
- Que no hayan pasado más de 5 años desde el vencimiento.
- Además, deben haberte notificado previamente de que serías incluido en el fichero si no pagabas.
Muchas inclusiones en ficheros de morosos son indebidas o desproporcionadas. Y pueden reclamarse.
Procedimiento monitorio
Aquí es donde entramos en la vía judicial.
El procedimiento monitorio es una herramienta rápida que utilizan bancos y financieras para reclamar deudas dinerarias.
No es un embargo.
El orden correcto es el siguiente:
- La entidad presenta un procedimiento monitorio ante el juzgado.
- El juzgado te notifica la reclamación.
- Tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte.
- Si no respondes, el juez dicta decreto y la deuda pasa a fase de ejecución.
Solo después de esa fase podría iniciarse el embargo.
Y lo más importante: en el plazo de oposición al monitorio es cuando se pueden alegar intereses abusivos, falta de transparencia o nulidad del contrato.
Muchos clientes llegan al despacho cuando ya han recibido el monitorio, y todavía estamos a tiempo de defenderlos.
INFÓRMATE SOBRE SI PUEDES IR A LA CÁRCEL POR DEUDAS IMPAGADAS
Si crees que puedes ir a la cárcel por deudas impagadas, recuerda:
No. En Abogados Legalsha podemos ayudarte a solucionar tu situaciones. Miles de clientes ya respiran tranquilos y no se preocupan si puedes ir a la cárcel por deudas impagadas.
Si tienes préstamos con Cetelem, Wizink, Cofidis, Santander, BBVA, Caixabank, Bankinter, Kviku, Vivus, Moneyman, Cashper, Dineo, AvaFin, Carrefour Pass, Ikea, El Corte Inglés, Eroski, Vodafone, Mediamarkt, Norauto o cualquier financiera de coche, lo más importante es analizar el contrato antes de asumir que no hay solución.
En Abogados Legalsha contamos con un 99% de éxito en reclamaciones por intereses abusivos.
- Estudiamos tu caso gratis.
- Centralizamos todos los servicios en un mismo despacho.
- No tendrás que moverte de casa.
- Te acompañamos en todo el proceso.
Si te están cobrando intereses abusivos, reclama y haz valer tus derechos como consumidor.


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